Durante el tiempo diario para el bocadillo el trabajador tiene libertad de movimiento
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Durante el tiempo diario para el bocadillo el trabajador tiene libertad de movimiento
Del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es la sentencia de 5 de junio de 2007, en la que se establece, en cuanto al tratamiento que debe merecer el período de tiempo diario para el bocadillo, que cuando no sea considerado tiempo de trabajo efectivo, el trabajador podrá invertir dicho descanso, que no necesariamente ha de ser para el bocadillo, del modo que estime conveniente, no existiendo disposición, legal alguna que le prohíba abandonar las instalaciones de la empresa, disponiendo durante este período de libertad de movimiento (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ025098).
ferdiaz- Admin
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