Sucesión de empresas
4 participantes
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Sucesión de empresas
Metromar, CC de Sevilla, cambia Prosegur por Vinsa. A los auxiliares del servicio se les niega la subrogación por parte de Vinsa y Servimax no da nuevos destinos porque dice que deberiamos subrogar.
¿Qué se puede hacer ante esta indefensión?
¿Qué se puede hacer ante esta indefensión?
judith2011- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 30/04/2013
Edad : 50
Localización : sevilla
Re: Sucesión de empresas
Denunciar. Aunque haría falta saber más detalles, como si la empresa cedente ha presentado los pliegos de subrrogación.
Id a un sindicato para que os asesoren, o buscad un abogado laboralista cuanto antes y dadles todos los detalles. Y muy importante, actuar toda la plantilla juntos.
Saludos.
Id a un sindicato para que os asesoren, o buscad un abogado laboralista cuanto antes y dadles todos los detalles. Y muy importante, actuar toda la plantilla juntos.
Saludos.
Tecnocrata- Cantidad de envíos : 70
Fecha de inscripción : 04/06/2012
Edad : 49
Localización : Salamanca
Re: Sucesión de empresas
Hola, tengo un montón de dudas a ver si podéis ayudarme. Soy miembro de un comité de empresa y ahora me subrogan a otra empresa. Mi pregunta es,ahora en la nueva empresa sigo teniendo mis derechos de delegado sindical?. Me refiero a protección contra el despido, a horas sindicales, libre circulación por dependencias de la empresa, etc....Gracias
FranciscoP- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 06/07/2013
Edad : 54
Localización : Isla Cristina
Re: Sucesión de empresas
Hola Franciscop, bienvenido al foro. Lo primero que debes saber es que al ser miembro de un Comité de empresa tienes la posibilidad y el poder de decisión en cuanto a si deseas continuar en tu empresa actual o bien decides pasar subrogado a la nueva concesionaria. Es un derecho reconocido por Ley hacia los delegados y miembros de comités.
Dicho esto, en el caso de que decidas continuar con la empresa actual ésta deberá reubicarte en otro centro de trabajo y seguirás manteniendo el cargo electo dentro del Comité de empresa.
Si por el contrario decides pasar subrogado a la nueva empresa, perderías tu condición de delegado y/o miembro del Comité ( horas sindicales, etc), aunque la Ley en estos supuestos, te blinda durante un año de posibles represalias y despidos motivados por haber tenido dicha condición.
Un saludo.
Dicho esto, en el caso de que decidas continuar con la empresa actual ésta deberá reubicarte en otro centro de trabajo y seguirás manteniendo el cargo electo dentro del Comité de empresa.
Si por el contrario decides pasar subrogado a la nueva empresa, perderías tu condición de delegado y/o miembro del Comité ( horas sindicales, etc), aunque la Ley en estos supuestos, te blinda durante un año de posibles represalias y despidos motivados por haber tenido dicha condición.
Un saludo.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
Re: Sucesión de empresas
Gracias por tu respuesta tan rápida, pero podrías decirme a qué ley te refieres, por más que busco no encuentro nada respecto a éste asunto. Gracias otra vez y un saludo.
FranciscoP- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 06/07/2013
Edad : 54
Localización : Isla Cristina
Re: Sucesión de empresas
Mírate el Artículo del Estatuto de los Trabajadores que habla de las garantias sindicales, creo que es el Art. 68.
La jurisprudencia en la actualidad no tiene dudas al respecto ya que une la garantía de permanencia a la existencia dentro de la empresa de puestos de trabajo con funciones análogas a las realizadas por el trabajador o para los que el trabajador fuera el idoneo.
Hay alguna excepcionalidad legal, dentro de la norma, cuando confluyen en los delegados o miembros de comité por ejemplo contratos por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación (recuerda que la mayoría de estos contratos están en fraude de ley) o que hayas sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación y siempre que afecte a toda la plantilla del Centro (más habitual en delegados de personal que en miembros de comités).
Solo en estos casos podríamos hablar de que no hay unanimidad doctrinal por lo que las sentencias en estos casos pueden ser a favor o en contra.
Un saludo.
La jurisprudencia en la actualidad no tiene dudas al respecto ya que une la garantía de permanencia a la existencia dentro de la empresa de puestos de trabajo con funciones análogas a las realizadas por el trabajador o para los que el trabajador fuera el idoneo.
Hay alguna excepcionalidad legal, dentro de la norma, cuando confluyen en los delegados o miembros de comité por ejemplo contratos por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación (recuerda que la mayoría de estos contratos están en fraude de ley) o que hayas sido elegido específicamente para representar a los trabajadores del Centro de Trabajo objeto de subrogación y siempre que afecte a toda la plantilla del Centro (más habitual en delegados de personal que en miembros de comités).
Solo en estos casos podríamos hablar de que no hay unanimidad doctrinal por lo que las sentencias en estos casos pueden ser a favor o en contra.
Un saludo.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
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