NOS PUEDEN QUITAR LOS PLUS.
2 participantes
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NOS PUEDEN QUITAR LOS PLUS.
Hola compañeros tengo una duda.
Trabajo en Servimax, quisiera saber sí la empresa nos puede quitar el plus de permanencia y otro de locomoción que estamos cobrando desde hace más de 5 años.
Salu2.
Trabajo en Servimax, quisiera saber sí la empresa nos puede quitar el plus de permanencia y otro de locomoción que estamos cobrando desde hace más de 5 años.
Salu2.
PIOLIN69- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 13/01/2014
Edad : 55
Localización : Madrid
Re: NOS PUEDEN QUITAR LOS PLUS.
Hola Piolin69, bienvenido al foro.
Los pluses, en su mayoría, son derechos adquiridos. Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables y que las empresas satisfacen voluntariamente o mediante el reconocimiento de un hecho.
Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.
La Jurusprudencia viene señalando que no es la persistencia en el tiempo lo que la convierte en tal, sino la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase la exigencia de las normas aplicables.
La condicion mas beneficiosa pervive hasta que las partes alcancen otro acuerdo o se produzca su neutralizacion por una norma posterior que altere la situacion anterior y, si tiene naturaleza salarial, la condicion mas beneficiosa no queda fuera de las reglas de la compensacion y absorción.
Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos y/o compensados.
La absorción y compensación debe estar reconocida en el Convenio Colectivo, como claúsula en el contrato de trabajo o se puede acudir al Art 26.5 del ET. Como su definición es compleja, intentaré explicarlo a través de un ejemplo: mañana tu salario base sube 50 euros y dispones de un plus de puesto de trabajo de 75€/mes, la empresa puede compensar la subida de tu salario base absorbiendote 50€ al mes de tu plus de puesto de trabajo por lo que pasarias a cobrar solo 25 €/mes en dicho plus. Lo que no se puede es absorber con conceptos de otra naturaleza, por ej, un plus transporte, de nocturnidad, etc.salvo pacto expreso o acuerdo en Convenio. (Servisecuritas el año pasado absorvió parte de los pluses de transporte y vestuario por la subida del 2% creo del salario. Y lo pudo hacer porque en el Convenio existe una disposición adicional que así lo recoge. Claúsula que debemos agradecer a UGT y a USO, sindicatos sumisos de la empresa en cuestión).
Resumiendo, una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)
Un saludo.
Los pluses, en su mayoría, son derechos adquiridos. Un derecho adquirido es cualquier condición más beneficiosa que la estrictamente exigible según las normativas aplicables y que las empresas satisfacen voluntariamente o mediante el reconocimiento de un hecho.
Los derechos reconocidos al trabajador que constituyen una condición más beneficiosa no pueden ser suprimidos unilateralmente por la empresa, ni siquiera por el simple reconocimiento de otras ventajas distintas a sus titulares, salvo pacto expreso.
La Jurusprudencia viene señalando que no es la persistencia en el tiempo lo que la convierte en tal, sino la voluntad de la empresa de conceder un beneficio que sobrepase la exigencia de las normas aplicables.
La condicion mas beneficiosa pervive hasta que las partes alcancen otro acuerdo o se produzca su neutralizacion por una norma posterior que altere la situacion anterior y, si tiene naturaleza salarial, la condicion mas beneficiosa no queda fuera de las reglas de la compensacion y absorción.
Ahora bien, aunque el empresario no puede suprimir los derechos reconocidos pueden ser absorbidos y/o compensados.
La absorción y compensación debe estar reconocida en el Convenio Colectivo, como claúsula en el contrato de trabajo o se puede acudir al Art 26.5 del ET. Como su definición es compleja, intentaré explicarlo a través de un ejemplo: mañana tu salario base sube 50 euros y dispones de un plus de puesto de trabajo de 75€/mes, la empresa puede compensar la subida de tu salario base absorbiendote 50€ al mes de tu plus de puesto de trabajo por lo que pasarias a cobrar solo 25 €/mes en dicho plus. Lo que no se puede es absorber con conceptos de otra naturaleza, por ej, un plus transporte, de nocturnidad, etc.salvo pacto expreso o acuerdo en Convenio. (Servisecuritas el año pasado absorvió parte de los pluses de transporte y vestuario por la subida del 2% creo del salario. Y lo pudo hacer porque en el Convenio existe una disposición adicional que así lo recoge. Claúsula que debemos agradecer a UGT y a USO, sindicatos sumisos de la empresa en cuestión).
Resumiendo, una cosa es un derecho adquirido o condición más beneficiosa, y otra una modificación de las condiciones de trabajo (horario, turnos de trabajo, sistema de primas, funciones, etc.) que si pueden ser modificacadas, bien por acuerdo del comité, cuando son colectivas y sobre materias concretas o unilateralmente por el empresario, sin perjuicio de las acciones permitidas por el E.T. (Extinción del contrato con indemnización, impugnación ante el Juzgado de lo Social, Conflicto colectivo.)
Un saludo.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
Re: NOS PUEDEN QUITAR LOS PLUS.
Gracias Ferdiaz muy bien explicado.
Aqui tambien nos tocarón el plus de transporte y vestuario, pero con caracter retroactivo todos los meses nos quitan 5.60 son muy majos.
Y este mes 149 horas y 3 dias de vacaciones shuuu y a callar.
Un saludo
Aqui tambien nos tocarón el plus de transporte y vestuario, pero con caracter retroactivo todos los meses nos quitan 5.60 son muy majos.
Y este mes 149 horas y 3 dias de vacaciones shuuu y a callar.
Un saludo
PIOLIN69- Cantidad de envíos : 6
Fecha de inscripción : 13/01/2014
Edad : 55
Localización : Madrid
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