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Mensaje por KARMELA82 Jue Ene 09, 2014 7:55 pm

Hola buenas tardes amigos.
Necesito vuestra ayuda con un problema que tengo con mi empresa. Yo trabajo como auxiliar de servicios en la empresa complemento cinco s.l.. En el 2009 tuve un accidente de trabajo por el cuál me vi en la obligación de denunciar a la empresa, ya que se quisieron hacer los tontos y quitarse toda la responsabilidad. Total que la denuncie y ya que me iba ha jugar el puesto de trabajo pues reclame mis derechos de tener una nómina, vacaciones pagadas y que mi puesto de trabajo sea ùnicamente donde tengo mi contrato. (antes cobraba por horas 4.50€ hora trabajada/hora pagada, en nómina reflejaba una cantidad que no se correspondia con la realidad, mi contrato es por jornada completa y no por horas como me lo pagaban antes). La denuncia la gané, me pagaron lo que me pertenecia por el accidente de trabajo que tuve, tengo mis 30 días de vacaciones pagadas tal como reza en el contrato, sólo trabajo en el puesto por donde me contrataron (antes me cambiaban de un servicio a otro cada vez que a ellos le apetecian) y sólo trabajo las 160 horas mensuales que por contrato y por ley me pertenecen. Además yo soy la única de mi empresa que he conseguido recuperar mis derechos, puesto que mis compañeros no quisieron unirse a mí.
Una vez que ya sabéis todo esto os cuento mi real problema.
En el mes de diciembre del 2013 trabaje 304 horas mensuales. La empresa desde la denuncia no me paga la horas extras, sino que me lo dan en días libres. Como he trabajado 144 horas de más a las cuales tengo que sumarle 11 horas extras más del mes de noviembre del 2013. El total serian 155 horas que me deben la empresa, puesto que es prácticamente una nómina ¿Qué puedo hacer para que me las pague? Ya he hablado con mi delegado y le he hecho saber que me interesa que me lo paguen, pero no estaba por la labor de hacerlo ya que me dijo que mis horas extras no me lo pagan que me lo dan en días libres. Le respondí que ya sé las condiciones pero como nunca habiamos llegado a tal cantidad de horas quería que me las pagase puesto que era una nómina y que en el supuesto de que me las de libres tendría que darme 1 mes de descanso ( cosa imposible por falta de personal). En ese momento me dijo con poca gana que ya hablaría con sevilla (yo soy de córdoba pero la empresa es de sevilla).
¿Que puedo hacer? Quiero hacerlo por las buenas si es posible y si no vuelta a denunciar.
Me gustaría afiliarme a vuestro sindicato ¿dónde estais en córdoba?

Perdonad por todo el "tocho" pero quería que supierais por donde viene los "tiros".
Gracias por todo.

KARMELA82

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Mensaje por Tecnocrata Vie Ene 10, 2014 3:01 am

Tu vivencia es un claro exponente de cómo recuperar derechos mediante la vía legal. Eres un ejemplo a seguir; pero la mayoría de las personas no quiere denunciar y esto no va a cambiar... Además, los jueces no siempre fallan a favor del trabajador.

En cuanto a lo que comentas de las horas extras, tendrás que leer tu contrato. El art 35 del ET dice que, o se pagan más que la ordinaria, o se compensan con tiempo equivalentes de descanso retribuido. Si el contrato no dice nada, ni hay convenio superior ni pacto personal con la empresa, se entenderá que se compensan mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

Si tras saber esto ya no te interesa hacer horas extras, no olvides que su mera realización es voluntaria, o que el siguiente párrafo del mismo art 35 dice que sólo se pueden hacer 80 horas extras al año, salvo asistencias en casos de siniestros.

Los dirección que tengo del CSI Cordoba: C/Manuel de la Haba Zurito, 9 bajo – 14004 CÓRDOBA. Pregunta por el Área de Empresa Privada.

Saludos.

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Mensaje por ferdiaz Vie Ene 10, 2014 11:16 am

Hola, La remuneración de la hora extra debe ser pactada entre las partes a la hora de firmar el contrato. También valdría si este hecho estuviese recogido en el Convenio Colectivo de tu empresa. Como parto de la base de que careces de Convenio propio de empresa, como bien dice Tecnócrata, debes acudir al Estatuto de los Trabajadores el cual en su Art 35 vuelve a hacerse referencia al pacto o acuerdo entre las partes sobre su abono o su compensación en descansos.

Si en tu caso, no viene reflejado el modo de compensación de las horas extras en tu Contrato laboral ni en el Convenio de empresa (si lo hubiere) tienes todo el derecho a reclamar que te las abonen económicamente.

En vista de la actitud de la empresa y del "mamercio" del delegado sindical que tienes mi consejo es que solicites el importe de las horas mediante un escrito.

En dicho escrito reclama que te abonen el importe de las horas extras ya realizadas y, en caso de que continuen sin abonartelas deberás hacer una reclamación de cantidades en el juzgado aportando el contrato y los cuadrantes laborales (es muy probable que lo ganes).

Advierte, igualmente, a la empresa de que hasta que no te las abonen y hasta que no se pacte un precio al valor de la hora extra renuncias a la continuidad en la realización de futuras horas extras ( recuerda que las horas extras son voluntarias).

Por último, utiliza adecuadamente el "AS" que tienes en la manga en cuanto a que el Estatuto de los Trabajadores dice bien claro que no se podrán realizar más de 80 horas extras anuales. Tu ya has realizado casi el doble. Mi experiencia me dice que la sanción y la multa que le puede caer a la empresa si lo denuncias en la Inspección de Trabajo les hará recapacitar y ádoptar una postura más dialogante y racional.

Enhorabuena por tu valor a la hora de demandar a la empresa. No suele ser práctica muy habitual dentro del sector.
Un saludo.
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Mensaje por Tecnocrata Vie Ene 10, 2014 12:57 pm

Perdona que discrepe, Ferdiaz, pero el art 35.1 del ET es taxativo al respecto: "(...) En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización."

Es decir, que si no tiene convenio y en su contrato no dice nada, no podrá hacer reclamación de cantidades, pues según lo expuesto se entiende que las horas extras se le dan de descanso. Al no tener convenio ni figurar en su contrato, no hay salario por hora extra, por cuanto no tendría un cálculo que reclamar.

Y quizás tampoco podría negociar con las horas ya hechas, pues en el art.35.2 se dice:" (..) A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de
los cuatro meses siguientes a su realización."

Y antes de intentar reclamar tendría que hacer el cálculo de las horas extras ya compensadas con horas libres, pues estas dejan de computar como extras...

Como le comenté antes, quizás ya no le interese hacer extras; cuando se lo comunique a la empresa, estar reaccionará o aviniéndose a pactar un salario, lo cual dudo, o dándoselas a un trabajador menos reivindicativo, lo más probable; si no puede dar más horas extras a terceros, entonces no le quedaría más remedio que pactar.

Además, respecto a denunciar a Inspección de Trabajo, conviene decir siempre que su informe y sanción pueden demorarse tanto como un pleito.

En fin, no soy un profesional del derecho laboral, solo comento mi punto de vista.

Saludos.

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Mensaje por ferdiaz Sáb Ene 11, 2014 8:23 pm

Hola Tecnócrata, nunca te fies de la "literalidad" de las normas y sí de la "interpretabilidad" de las mismas. La Constitución en su Art 47 dice que "todo español tendrá derecho a una vivienda digna y adecuada". La literalidad es obvia pero ¿y la interpretabilidad?. Yo tengo a media familia metida en mi casa porque nadie les facilita el acceso a una vivienda. ¿Donde están las condiciones adecuadas y la dignidad de una vivienda a la que le han cortado la luz y el agua por no poder hacer frente al pago de dos bienes fundamentales para la vida?.

Además, existen muchas causas externas que influyen a la hora de pronunciarse los tribunales y que suelen dar como resultado sentencias de lo más dispares cuando el fondo de la cuestion que se debate es prácticamente el mismo.

Es obvio que, en el caso que nos ocupa, no presentaría el problema aduciendo el Art 35 del E.T sino que lo derivaría en función de nuestro interes. Es decir, que un trabajador haga 144 Horas Extras en un mes sin pacto ni acuerdo en la compensación entre empresa y trabajador lo primero que me transmite es un manifiesto "abuso de confianza y mala fe" por parte de la empresa. A partir de ahí, son infinitas las vias de defensa que abren un abanico enorme de probabilidades para la obtención de sentencias favorables a nuestros intereses.

Otros factores externos que pueden influir en la interpretabilidad del Artículo son el computo de la jornada laboral de Karmela82, la causalidad de las horas extras y su finalidad y enriquecimiento, el hábito o costumbre de las mismas, etc.

Tambien comprobaría el reparto de las horas ese mes entre todos los trabajadores de la empresa por si hubiera una mala organización en el reparto de las horas y en cuanto localizara un trabajador que no llegó a sus horas o con reducción de jornada podríamos enturbiar y enrevesar más el caso con la posibilidad del "acoso laboral" por tratarse de una compañera reivindicativa.

Con todo esto, lo que te quiero decir es que nunca des por sentado el designio de una sentencia. Estoy aburrido de ver como nuestras asesorias ganan juicios absurdos y con escasas probabilidades de éxito al igual que de perderlos cuando el sentido común y la lógica auguraban un mero trámite legal pasajero.

Finalmente, la larga temporalidad de las denuncias a la inspección o los conflictos colectivos en el ORECLA o las demandas en los Juzgados de lo Social, no son obvices para dejar de reclamar un derecho que por Ley te corresponde. Además muchos de estos casos se tramitan por la via del "apremio" y en menos de un mes ya se publica la sentencia.
Un saludo.
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Mensaje por Tecnocrata Dom Ene 12, 2014 9:49 am

Según mi breve experiencia judicial, cuanto más literal sea una ley, más probable es que los jueces la utilicen para sustentar sus fallos. Los jueces son personas, y emiten sentencias distintas en casos casi idénticos, pero, desde mi humilde parecer, tienden a apreciar lo más fácil de aplicar Es triste, pero creo que es así.

Y tanto debe ser así que en la asesoría local del sindicato me comentaron que probar acoso laboral es practicamente imposible, por muchos indicios que apunten en su dirección; el trabajador tiene que poseer pruebas muy sólidas para que un juez lo considere, pues las penas pueden ser muy duras.

Pero en fin, sería cuestión de que esta trabajadora exponga todos los pormenores de su caso a la asesoría local del sindicato en su localidad, y a ver que le dicen. Aunque paralelamente le aconsejaría consultar con un abogado laboralista privado, para contrastar opiniones y elegir que actuación seguir; los hay que no cobran por la primera consulta.

Saludos.

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Mensaje por KARMELA82 Dom Ene 12, 2014 9:16 pm

Hola de nuevo amigos.
Os escribo para iros informando de los avances del problema que os conté anteriormente. El sábado día 4 de este mes estuve hablando por teléfono con mi delegado de empresa aquí en Córdoba. Le expliqué todo, le pregunté por los 15 días de vacaciones que me pertenecia del año pasado. (las tenía solicitadas desde el día 1 de diciembre al 15 de diciembre ambos inclusive). Me las atraso por acumulación de trabajo y falta de personal (por este motivo trabaje 144 horas de más que se suman las 11 horas que trabaje de más en noviembre, en total 155 horas extras) La respuesta que me dió en relación a este tema es que no me preocupara que me lo daría en este mes de enero, pero ya estamos a 12 de enero y por lo pronto ya me ha dado el cuadrante de la semana del 13 al 19 de enero y por la pinta que esto tiene este mes me lo chupo trabajando.
También le comenté lo de las 155 horas extras que me debe y me contestó lo que ya os comente anteriormente ( que me lo daría en días libres trabajando sábados, domingos y festivos. Algo imposible por la falta de personal. Otra solución sería descansar 1 mes pero volvemos al mismo problema,no hay personal) Le contesté de que quería que me las pagase puesto de que ya me debian una nómina. Todo lo demás ya lo sabeis.
El día 6 de enero le deje en el buzón un escrito exigiendo que me pagarán las horas extras y las fotocopias de las horas pertenecientes a los meses de noviembre y diciembre. Pues bien, no he recibido respuesta alguna por su parte. Por lo cúal doy por cerrado la actuación pacífica con este señor. El próximo paso que voy a dar es que me voy a esperar al día 24 de este mes de enero ( en este día cobro la nómina del mes de diciembre) si en este día cobro mi nómina normal 817€ más las horas extras pues nada y ni no las cobro el día 27 de enero llamaré personalmente a sevilla e intentaré hablar con mi auténtico jefe, haber que solución me da. En el caso que sea una negativa en febrero volveré ha hablar con la misma abogada que me llevo anteriormente y vuelta a los juzgados.
Esta claro que con gente así no hay forma de hacer las cosas por las buenas. Entonces desearme suerte para que todo se solucione bien. Y muchas gracias por vuestros consejos me habeis ayudado mucho. Ya os ire informando de como va todo esto. Pues lo dicho hasta el día 24. Saludos.

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Mensaje por Tecnocrata Mar Ene 14, 2014 7:05 am

Parece ser que ya habías tomado una decisión antes de preguntar...

Bueno, reiterarte lo que te comenté ( aunque pueda estar equivocado como lego en la materia ) que sin contrato ni convenio que especifique el coste de las horas extras, sería muy legal que te las puedan compensar con horas libres en los 4 meses siguientes.

Si transcurrido ese tiempo no te las compensan, entonces si podrías reclamar por cantidad con éxito;  pero nunca antes, en mi opinión.

Deducir el precio de las horas extras en estos casos es complejo, y se fundamenta en la suma de las bases de cotización del último año, restándole incentivos posibles del mismo período, dividiendo el resultado por la jornada anual... Ya te lo especificará tu abogada.

Suerte y saludos.

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