Ultraactividad de los Convenios.
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Ultraactividad de los Convenios.
Hoy 19 diciembre de 2014, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo reunida en pleno, ha dictado por mayoría de sus miembros una sentencia que sienta jurisprudencia, en la que determina que los derechos laborales pactados en un convenio colectivo se mantienen pese a expirar su vigencia, pues entiende que pasan a convertirse en derechos individuales de los trabajadores.
Esto significa que la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012, estableciendo que los convenios expiraban al transcurrir un año de su fecha de actividad, deja de tener vigor. En realidad en muchos sectores, como el de los Auxiliares, seguía aplicándose el último suscrito, porque suele ser mejor para la empresa.
Por cuanto las relaciones laborales entre los Auxiliares de Servicios contratados antes de dicha Reforma se regirán por el último convenio, o de no haberlo, por el Estatuto de los Trabajadores u otros convenios aplicables en casos particulares; es decir, por la normativa vigente en el momento que firmaron sus contratos.
Y en lógica, los contratados posteriormente a la Reforma Laboral de 2012 se regirán por el Estatuto de los Trabajadores o el convenio aplicable a su situación, en teoría hasta que se firme otro nuevo convenio; aunque según la doctrina este no podría empeorar las condiciones que les fueren más favorables.
En ambos casos, la empresa puede variar las condiciones aplicables si demuestra concurrir circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Saludos.
Esto significa que la Reforma Laboral del 10 de febrero de 2012, estableciendo que los convenios expiraban al transcurrir un año de su fecha de actividad, deja de tener vigor. En realidad en muchos sectores, como el de los Auxiliares, seguía aplicándose el último suscrito, porque suele ser mejor para la empresa.
Por cuanto las relaciones laborales entre los Auxiliares de Servicios contratados antes de dicha Reforma se regirán por el último convenio, o de no haberlo, por el Estatuto de los Trabajadores u otros convenios aplicables en casos particulares; es decir, por la normativa vigente en el momento que firmaron sus contratos.
Y en lógica, los contratados posteriormente a la Reforma Laboral de 2012 se regirán por el Estatuto de los Trabajadores o el convenio aplicable a su situación, en teoría hasta que se firme otro nuevo convenio; aunque según la doctrina este no podría empeorar las condiciones que les fueren más favorables.
En ambos casos, la empresa puede variar las condiciones aplicables si demuestra concurrir circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas.
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