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AUXILIARES Y EMBARAZOS

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ferdiaz
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Mensaje por DREAM Jue Mar 04, 2010 6:12 pm

nos puedes explicar como va la cosa sí nos quedamos embarazadas? En que mes nos mandan a casa? Bueno, todas esas cosas. Muy agradecida.

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Mensaje por ferdiaz Sáb Mar 06, 2010 8:19 am

Hola dream, bienvenida al foro. Pocos datos me das sobre a que empresa perteneces y el convenio que te corresponde, por lo que tiro del estatuto de trabajadores
que son los derechos mínimos inalienables que nadie te puede discutir. Otra cosa es que tu Convenio los mejore, pero nunca los podrá empeorar.
Las trabajadoras españolas tienen derecho a 16 semanas de baja remuneradas al 100%. Hoy por hoy, la ley contempla que de estas 16 semanas las seis primeras son de reposo obligatorio; el resto del permiso, es decir las 10 semanas restantes, se pueden convertir en 20 semanas a media jornada. Este derecho solo se puede ejercer si la trabajadora llega un acuerdo con la empresa.También se contempla que tanto la madre como el padre puedan acogerse a este régimen, estableciendo turnos de mañana o tarde para atender al bebé.
La Seguridad Social abona una prestación económica durante la baja por maternidad. Para eso la mujer debe haber estado afiliada durante al menos nueve meses antes del día del parto y haber cotizado un mínimo de 180 días en los cinco años anteriores al parto.
Si las condiciones de trabajo implican un riesgo para la salud de la madre o para el feto, la trabajadora puede pedir a la empresa que la situe en otro puesto más adecuado. Si esto no fuera posible, la futura madre tiene derecho a la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
El médico será el encargado de dar la baja hasta el día que se inicia el permiso de maternidad, o antes si desaparece la causa que impedía trabajar a la mujer.
A lo largo del tiempo que dure esta situación cobrarás un subsidio igual al 75% de tu base reguladora. El organismo encargado de esta gestión es el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
La madre puede ausentarse una hora diaria del trabajo, bien dividiendo este tiempo en dos fracciones de media hora, bien reduciendo la jornada laboral en media hora al inicio o al final. El Estatuto de los Trabajadores establece que corresponde a la trabajadora concretar el horario de este permiso. Únicamente, debe avisar a la empresa quince días antes de que reanude su jornada normal.
Se puede solicitar la excedencia en el trabajo como máximo hasta que el niño cumpla 3 años.
El tiempo que dure la excedencia se computa a efectos de antigüedad y durante el primer año la madre tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo. En algunos convenios colectivos este plazo se amplía hasta los 3 años.
Si el niño es menor de 6 años se puede solicitar la reducción de la jornada laboral que lleva aparejada una reducción proporcional en el salario que oscila entre un tercio y la mitad.
Así a grandes rasgos espero haberte sido de ayuda. Lo cierto es que la legislación de la trabajadora embarazada daría para escribir un montón de páginas y mas con la reciente ley de igualdad que dota al padre de unos derechos que antiguamente carecía. Un saludo
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Mensaje por DREAM Dom Mar 07, 2010 6:47 pm

Muchas gracias por contestar. No me explique bien, yo quiero saber que pasa si te quedas embarazada, si existe la baja esa por riesgo como tienen las vigilantes. Soy de Securitas.

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Mensaje por ferdiaz Dom Mar 07, 2010 7:20 pm

Hola de nuevo. En el Convenio de Servicios Securitas no especifíca nada sobre situaciones de embarazos y por lo tanto tampoco sobre embarazos de riesgo por lo que deberemos acogernos a lo que marca el estatuto de trabajadores y la legislación vigente. No hay un limite de semanas de embarazo para poder solicitarlo pero ha de ser muy evidente para que te conceadn la baja. Para poder solicitar una baja por riesgo en el embarazo debes:
* Ir al médico de cabecera para que te haga un certificado como que estás embarazada.(lo deberás aportar a la Mutua con toda la documentación).
* En la Mutua te darán toda la documentación que deberás rellenar para solicitar dicha baja. Alguno de esos documentos los debe rellenar tu Empresa.
* Uno de los documentos que debe rellenar la empresa es el informe sobre los riesgos laborales que se dan en tu puesto de trabajo. En base a esa evaluación se debe establecer que tu puesto de trabajo es incompatible o no con el embarazo. Ellos son los que deben declarar cuáles son los riesgos de tu puesto y que NO existe otro puesto de trabajo compatible con tu estado.
* Tú medico de cabecera no debe hacer ese informe.

De todas formas, en la Mutua te lo explicarán todo bien. Supongo. (que hay algunas mutuas muy afines a los intereses empresariales. ¡¡ Dios nos guarde de pasar por la mutua universal!!).

No debes preocuparte por la empresa, porque a ellos les beneficia económicamente la baja por riesgo en el embarazo. Igual que a tí, porque los costes del salario son los siguientes:
1. Baja por riesgo en el embarazo a través de la mutua de accidentes de trabajo contratada por la empresa (100%)
2. Baja por riesgo en el embarazo a través del INSS, y esta te la concede la S. Social (100%).
3. Baja por enfermedad común, cuando no corres riesgo por tu puesto pero tienes problemas durante el embarazo y siempre y cuando el médico lo considere oportuno (60% hasta el día 21 y a partir de entonces 75%). Un saludo.
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Mensaje por DREAM Lun Mar 08, 2010 9:46 am

gracias por lo bien que me lo has explicado. Ya os contaré como sale todo.

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Mensaje por DREAM Dom Sep 26, 2010 2:13 pm

Una duda mas relacionada con el tema. Cuando nos incorportamos al trabajo, tenemos derecho a elegir el turno, es obligatorio reducir la jornada, verdad? en cuanto? la empresa no nos lo puede denegar, no es cierto?. Gracias.

DREAM

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Mensaje por ferdiaz Miér Sep 29, 2010 2:10 pm

Hola Dream , te explico:
Puedes solicitar la reducción y disfrutar de la misma hasta que tu hijo tenga 8 años, como plantea la Ley de Igualdad.
Puedes reducir un mínimo de 1/8 de tu jornada laboral (1 hora en el supuesto de trabajar 8 horas) y un máximo de 1/2 (4 horas en el mismo caso).

Para solicitarla deberás:

1.- Presentar la solicitud de reducción de jornada por escrito , en virtud de lo establecido en el art.37.5 del E.T. CONCRETANDO el número de horas diarias de reducción (entre 1 y 4 horas si trabajas 8 horas), nuevo horario laboral (lo eliges el/la trabajador/a, por tratarse de quien ostenta el derecho), fecha de inicio de la reducción y SIN FECHA DE FINALIZACIÓN porque no la conoces, por tanto el PERIODO es desde la fecha de inicio solicitada hasta la final, que se preavisará oportunamente, nombre y apellidos de tu hijo/a (llamado sujeto causante) y fecha de nacimiento.
(Aunque no se establece en la norma, se sugiere preaviso de 15 días. Sí se establecen 15 días pero a efectos de reincorporación a turno completo tras finalizar el periodo de reducción.).
2.- Puedes solicitar dicha reducción diaria de forma fraccionada tanto en la primera parte de tu jornada como en la segunda, o bien puedes acumular la reducción diaria de una sola vez en cualquier tramo de tu horario de trabajo.
3.- Aporta junto al escrito de solicitud una fotocopia del Libro de Familia (lo cual justificará la filiación tuya y de tu hijo, y su fecha de nacimiento a los efectos de su consideración legal como hijo menor que es.
4.- Entrega el escrito y los anexos por duplicado, puesto que la empresa deberá firmarte uno indicando fecha y persona que lo recibe. Pide que te estampen el sello de empresa para tener constancia escrita de lo pactado.
5.- Si la empresa no te contesta por escrito antes de vencido el plazo de 15 días para iniciar tu reducción, te sugiero que denuncies directamente ante el Juzgado de lo Social (adjuntando toda documentación entregada a la empresa), para que sean resueltas dichas discrepancias por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral.
* El simple hecho de haber solicitado la reducción por cuidados de hijo menor o de familiar, te dota de protección máxima contra el despido, el cual sería NULO.
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Mensaje por PATRI Vie Feb 03, 2012 11:06 am

Buenos dias
Tengo una duda, soy auxiliar de servicios de securitas voy a pedir una reducción de jornada por que tengo un niño de 3 meses, mi pregunta es si la empresa me puede cambiar de centro de trabajo alegando que el cliente no acepta la reducción de jornada.

PATRI

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Mensaje por ferdiaz Sáb Feb 04, 2012 7:22 pm

Hola Patri, bienvenida al foro.

Si tu contrato es por obra y servicio no podrían moverte porque tu contrato va unido en el tiempo al centro de trabajo por el que fuistes contratada, excepto que la empresa asumiera el fraude en tu contrato por lo que pasarías automáticamente a ser fija.

Si eres indefinida, la empresa puede ubicarte allá donde considere que eres más productiva, sin que ello te suponga una modificación sustancial en tus actuales condiciones de trabajo en cuanto a salario, pluses específicos del centro actual, dietas, desplazamientos, etc.

Otra cosa es poder demostrar que tu cambio de centro venga motivado porque no les interesa que hayas reducido tu jornada o como medida de presión y acoso laboral. Entonces, obviamente, deberías ponerte en contacto con tus representantes sindicales y negociar un acuerdo con la empresa o plantear la correspondiente demanda por mobbing. Mi experiencia me dice que a las empresas no les interesan los juicios por mobbing o acoso laboral porque dañan su imagen y en la actualidad los juzgados están más sensibilizados en temas como la maternidad, cuidado de hijos, etc.
Un saludo.
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Mensaje por PATRI Sáb Feb 04, 2012 8:12 pm

Te agradezco la rapidez con la que me has contestado. El lunes voy a dejar la carta de reducción de jornada y me viene muy bien saber esto ya que tengo compañeras a las que se les negó este derecho alegando que el cliente solo quiere personal a tiempo completo, que si querían la reducción de jornada le cambiarían de centro y le quitarían el plus; cuando tenemos contrato indefinido.
Reitero mi agradecimiento ya que muchas veces por ignorancia no disfrutamos de las cosas que por ley nos corresponden

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Mensaje por PATRI Lun Feb 20, 2012 1:29 pm

Buenas tardes ferdiaz
he presentado la carta de la reducción de jornada el dia 6/02/2012 y la respuesta por medio de carta a sido que me van a cambiar de centro xq en el mio no hay ese turno de trabajo.......... cuando yo no estoy cambiando de turno, sino que dentro de las 8H que hacia me he quitado la mitad, por ejemplo si entro de 9 a 17 yo he pedido de 9 a 13. y lo que me ofrecen a cambio es otro horario a partir de las 10 de la mañana y me quitan un plus de productividad.
Necesito saber si esto es legal
gracias

PATRI

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Mensaje por ferdiaz Sáb Feb 25, 2012 3:10 am

Hola Patri, a raíz de la nueva reforma laboral del 12/02/2012 elaborada por el PP, es dificil responderte adecuadamente a tus dudas porque la interpretación de muchos de los derechos adquiridos por los trabajadores a lo largo de los últimos años a dado un giro radical.

A la espera de la inconstitucionalidad de dicha reforma o de que la jurisprudencia empiece a dictar sentencias que clarifiquen el nuevo enfoque de derechos de los trabajadores te diré que la nueva reforma no elimina la protección contra el despido por reducción de jornada que, visto el patio, se les ha debido olvidar...
Por contra, la nueva reforma permite que el Convenio de la empresa pueda regular la concreción del horario reducido pese a que la empresa no es nadie para juzgar si tu reducción es necesaria o merecida ( otro sinsentido que da el poder judicial al empresario).

Con la nueva reforma:

- Ya no es posible quitarse dias completos de la jornada. Deberá reducirse diariamente entre un 12,5 y un 50% de las horas.
- La reforma no hace incapie en que todos los dias haya que quitarse el mismo numero de horas.
- Ojo con pretender librar los dias de máxima actividad empresarial, puede suponer despido procedente.
- El derecho a concretar el horario de la reducción sigue siendo del trabajador, pero el convenio podrá regularla.
- Se debe solicitar la reducción con una antelación de 15 días o lo que mande el convenio correspondiente.
- Ahora es necesario indicar la fecha de inicio y la de la finalización de la reducción solicitada.
- Puedes ponerte un horario fijo aunque tu empresa trabaje a turnos.

Estas nuevas normas no afectan a quienes ya estaban en reducción antes del 12 de febrero del 2012 ni a los que la hubieran presentado antes del 11/02/2012 aunque no se la hubieran concedio aún.

Ademas:
- Se mantiene la protección contra despido por estar en reducción e incluso solo por solicitarla.
- Se mantiene el derecho al cobro del paro y de las indemnizaciones al 100%.
- La edad máxima del menor sigue siendo 8 años.

Centrándome en tu caso, solicitaste la reducción antes de la aprobación de la nueva reforma por lo que no debiera afectarte.
La empresa no te puede asignar el horario (es potestad tuya en cuanto a que eres quien mejor conoce las necesidades horarias del menor) y tampoco pueden quitarte el plus de productividad, pues se considera un derecho adquirido o asignado al servicio que prestas. Lo que si pueden es reducirtelo proporcionalmente. Es decir, si tu reducción de jornada es del 20% podrán quitarte el 20% de ese plus.

Un saludo.
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Mensaje por auxcarrefour Dom Sep 09, 2012 1:17 am

DREAM escribió:nos puedes explicar como va la cosa sí nos quedamos embarazadas? En que mes nos mandan a casa? Bueno, todas esas cosas. Muy agradecida.

hola queria saber si me podeis infromacion si existe una estimacion del mes en que se conceden la baja de la mutua, soy auxiliar de organizacion (antes de servicios pero estos chorizos nos bajaron la categoria)para proteccion castellana y en un Carrefour, quisera mencionar que las condiciones d emi trabajo han cambiado puesto que en nuestro centro nos han indicado que ahora tenemos q realizar en cierto turno actividades que requieren esfuerzo fisico, ademas de que tengo anemia y debo tomar parate de la vitamina del embarazo otro medicamento el cual debe ser con las comidas como sabeis vamos a turnos realizo turnos que varuian desde las 7 horas hasta las 12 horas (cuando es de 12 dan un intervalo de descanso mayor a los 15 minutos q de normal te dan para almorzar o merendar) la cuestion es qaue no puedo llevar un control adecuado ni de mis comidas y cenas ni de mis medicinas.
Cuantas horas puedo estar de pie si estoy embarazada??? silla ni pensarlo segun ellos da una mala imagen...agradeceria que me pudiesen asesorar
otra cosa mas es normal que la persona encargada de riesgos laborales no tenga ni un estimado de tiempo que pueda indicarme cuando m toca la baja si ya ha habido otro caso de otra auxiliar embarazada???

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Mensaje por auxcarrefour Mar Sep 11, 2012 12:06 pm

...a ver si alguien me puede asesorar con el tema que he planteado...ayer hable con la empresa y me comunican que en el caso de otra auxiliar embarazada la mutua nunca le dio la baja la pobre chica se la dio por la seguridad social a los ocho meses casi...esto es normal...y legal????...yo desde luego ya no solo paso horas de pie sin poder descansar mas que 15 minutos sino que ahora tengo que hacer esfuerzo fisico y ademas de hacer turnos hasta de 12 horas...
agradeceria cualquier aporte...

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Mensaje por ferdiaz Jue Sep 13, 2012 3:36 pm

Hola auxcarrefour, si en tu Convenio no especifica nada al respecto lee el cuarto comentario de este post.
Un saludo.
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Mensaje por MIL Lun Feb 01, 2016 1:48 pm

Hola soy auxiliar de servicio y estoy embarazada y me gustaria saber lo que indica el convenio para que no me tome por sorpresa nada.
Saludos y muchas gracias

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Mensaje por CsifAuxiliares Aragon Lun Feb 01, 2016 9:57 pm

Buenas compañera.Necesitariamos saber en que empresa trabajas para saber que tipo de convenio de empresa se te aplica o,de no haberlo,el Estatuto de los trabajadores si no hay mas Convenios de aplicacion en tu provincia.

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