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Mensaje por Gelliot Jue Feb 09, 2017 11:38 pm

Buenas a todos,


Soy Auxiliar de Servicios desde hace 5 años en una empresa con buen nivel, pues bien, desde este mes que se hizo la subida del salario mínimo nos han quitado dos complementos que teníamos: Transporte y Vestuario. Entre los dos sumaban unos 50 Euros, más o menos la subida del SMI.


La empresa comunica que nos lo han metido en el Salario Base, y claro una vez hecho eso, como ganamos el salario mínimo no se efectúa subida alguna.



Yo he dicho que nos han quitado dos complementos, con lo que vuelven a decir que no, que esta en el salario base que no es igual que mínimo, y que los seguimos cobrando, pero claro al hacer eso se ahorran los 50 euros de la subida del salario.


La pregunta es, desde que punto, quitar complementos como son transporte y vestuario es legal? aunque lo sigamos "cobrando" ya no se especifica en la nomina como antes, esta dentro del salario base y no pone en ningún sitio nada de esos complementos, y haciendo eso se ahorran como comento la subida.


¿Es legal meter transporte y vestuario en el salario base cuando siempre lo hemos tenido por separado? No tenemos convenio propio por ahora, por lo tanto vamos por los Estatutos de los trabajadores, pero ahí me pierdo... que se puede exigir? gracias y muy buen foro.

Gelliot

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Mensaje por CsifAuxiliares Aragon Jue Feb 16, 2017 8:10 pm

Buenas tardes Gelliot,

Atendiendo al Real Decreto,el articulo 3 es la clave:

"Artículo 3. Compensación y absorción.
A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:
1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 9.907,80 euros.
2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.
3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a este".

De este farragoso articulo depende la clave de si pueden o no pueden hacerlo.Cada caso hay que estudiarlo detenidamente y,ademas, hay que estudiar tambien el convenio que se te aplica ya que pudiera haber tenido subida salarial o no. Nuestro consejo:consulta con algun sindicato o asesor juridico. El real decreto da la posibilidad de absorber la subida pero hay que estudiarlo y analizarlo a ver si esta bien hecho.

Un saludo.

CsifAuxiliares Aragon

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