Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (1)
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Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (1)
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana 1438/2009, de 5 de mayo de 2009
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha declarado el derecho de una trabajadora del Hospital General de Valencia, que unos días antes de tomar las vacaciones, cayó en situación de incapacidad temporal, a disfrutar del periodo vacacional en otras fechas.
El hospital había denegado la solicitud de la trabajadora de tomar las vacaciones en otra fecha porque consideraba que ya las había disfrutado cuando cogió la baja laboral. Ante la negativa, el sindicato SATSE, que asumió el papel de defensor de los intereses de la trabajadora, presentó una demanda ante un Juzgado de lo Social de Valencia que le dio también la razón.
Esta sentencia se aparta del criterio jurisprudencial del Tribunal Supremo, que entiende que la coincidencia entre el periodo vacacional previamente determinado y la incapacidad temporal no suspende o aplaza el disfrute de las vacaciones, sino que deben entenderse consumidas durante ese periodo.
El Tribunal Superior valenciano justifica la inaplicación de la jurisprudencia consolidada del Supremo en la existencia de una novedosa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas, que interpreta la Directiva de Ordenación del Tiempo de Trabajo llegando a una conclusión contraria a la que llegaba el Alto Tribunal.
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