Modificación del horario de trabajo
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Modificación del horario de trabajo
LA EMPRESA DEBE COMUNICAR LA MODIFICACION DE HORARIOS DE TRABAJO CON 30 DIAS DE ANTELACION
Cuando por necesidades del servicio, una Empresa precise la modificación de los horarios establecidos a un trabajador, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1.-La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario……..
3.-La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Es evidente que las modificaciones de horarios de trabajo tienen carácter sustancial y por ello deben estar soportadas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, cuando una empresa modifica de forma unilateral el horario de trabajo de un trabajador, lo hace contra lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la vía a utilizar para esas situaciones ha de ser la prevista en el citado artículo (Sentencia Tribunal Supremo 07-10-2008).
Esta modificación sustancial con carácter individual debe observar las exigencias que se contienen en el nº 3 del citado artículo 41, esto es la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Ver documento completo en:
http://docs.google.com/fileview?id=0B6Ub1ii0NfPOMmQzZGQzMDgtMjBiOC00MmI0LTk2ZWEtYzFjY2FmYjg1OGMw&hl=es
Cuando por necesidades del servicio, una Empresa precise la modificación de los horarios establecidos a un trabajador, podrá cambiarlos de conformidad con el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:
1.-La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
b) Horario……..
3.-La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Es evidente que las modificaciones de horarios de trabajo tienen carácter sustancial y por ello deben estar soportadas en el Artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo tanto, cuando una empresa modifica de forma unilateral el horario de trabajo de un trabajador, lo hace contra lo previsto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, ya que la vía a utilizar para esas situaciones ha de ser la prevista en el citado artículo (Sentencia Tribunal Supremo 07-10-2008).
Esta modificación sustancial con carácter individual debe observar las exigencias que se contienen en el nº 3 del citado artículo 41, esto es la notificación por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
Ver documento completo en:
http://docs.google.com/fileview?id=0B6Ub1ii0NfPOMmQzZGQzMDgtMjBiOC00MmI0LTk2ZWEtYzFjY2FmYjg1OGMw&hl=es
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