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Mensaje por ferdiaz Dom Abr 26, 2009 12:57 am

Si buscais asesoramiento, éste es el lugar adecuado desde donde intentaremos dar respuesta a todas vuestras dudas. Podeis preguntar todo aquello
que considereis oportuno en relación a la Empresa, Centro de trabajo, Convenios, Comités de Empresa, Bajas laborales, Permisos, Pluses, Movilidad, Sanciones,
Nóminas, Vacaciones, Cuadrantes, etc. Intentaremos contestaros en el menor tiempo posible.
Igualmente, invitamos a los todos los foreros a participar activamente en este post.
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Os ofrecemos la posibilidad de resolver todas vuestras dudas relacionadas con el Sector Servicios. Empty ¿Se pueden acumular las horas extras? ¿Y las horas debidas?

Mensaje por isabel Miér Nov 03, 2010 1:47 pm

Hola a todos:
Trabajo como auxiliar y quisiera preguntaros, por si alguno me sabe responder:
¿Puede la empresa acumularnos las horas extras durante meses para compensar los meses en los que no llegamos a la jornada contratada? en mi caso de el 83%? y a la vez ¿Puede la empresa acumularnos las horas debidas durante más de dos meses? tengo entendido que a los dos meses las horas debidas prescriben, y tengo varias compañeras que están en esa situación y nunca ven la deuda de horas saldada. Estoy un poco perdida en ese aspecto, gracias de antemano.
Un saludo.
IGA

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Mensaje por ferdiaz Miér Nov 03, 2010 3:39 pm

Hola Isa, bienvenida al foro.
Para darte una respuesta adecuada necesitaría tener más información en cuanto a la empresa en la que trabajas y así poder saber el convenio que te corresponde. También necesitaría conocer si tu jornada de trabajo es a computo mensual o anual, completa o partida, etc.
Si te diré que en servicios securitas, donde yo trabajo, la prescripción de las horas de deuda es trás dos meses. Transcurrido ese periodo la empresa no puede reclamarlas. Igualmente la acumulación de la deuda de horas debe darse por necesidades de la empresa ya que si hubiese personas que no llegan ese mes a las horas pero otros compañeros hacen horas extras, tampoco se adeudarían por el motivo de una mala organización de los puestos de trabajo, que es potestad exclusiva de la empresa.Un saludo.
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Mensaje por isabel Miér Nov 03, 2010 9:15 pm

Gracias por tu respuesta tan rápìda. Te diré que también trabajo en Securitas en turnos de mañana o tarde, hacemos computo mensual y en mi contrato, bueno lo que me dice mi vida laboral, es del 83%, me pondrán al 100% en este mes, pero lo que me preocupa y por eso lo pregunto, es que no llegue a las horas varios meses y se me acumule la deuda, ya que en mi lugar de trabajo no llego a completar la jornada y suelo ir a otros servicios para completar, pero a veces ni así, de todas maneras estos meses atrás acumulé una serie de horas extras que no me pagaron y ese es el motivo de que me pongan a jornada completa, ya que tengo las suficientes para cubrirla lo que queda de año, la preocupación es para el año que viene.
Me lié un poco, espero que me entiendas. Un saludo

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Mensaje por ferdiaz Jue Nov 04, 2010 5:29 am

a ver , la jornada de trabajo a jornada completa serían 1793 horas anuales de trabajo efectivo en computo mensual a razón de 163 horas/mes.
He creido entender que tu jornada no es al 100% sino al 83%, por lo que te salen 1488,19 horas anuales a razón de 135,29 horas/mes.
Si en tu contrato pone que tu jornada de trabajo es al 83%, no puedes realizar horas extraordinarias.La ley prohibe la realización de horas extras en jornadas de trabajo reducidas. La empresa no te puede poner al 100% el mes que les convenga, si no es por acuerdo tácito entre las partes.
La deuda de horas, como anteriormente te dije , prescribe a los dos meses por convenio (en cantabria se denunció porque la comision paritaria de madrid dejaba via libre a la empresa para reclamarlas durante el año, no saben nada los de la UGT... y ganamos el juicio).
Igualmente te recuerdo que si no llegas a las horas un mes y eres conocedora que compañeros de la empresa hacen horas extras durante ese mes, dejarías de deberlas. (Reciente sentencia del tribunal supremo así lo reconoce basándose en la mala práxis y en la mala organización de los puestos de trabajo como potestad única del empleador).
Te recomiendo que te pongas en contacto con tu comité de empresa o representante sindical (¡¡ que no sean de la UGT!!) y les expongas tu caso o sino busca el asesoramiento de algún sindicato de fiar. Si me dijeras tu provincia, te pondría en contacto con el responsable de CSI.F de auxiliares de servicios.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
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Mensaje por GOYI SALAS Miér Mar 23, 2011 1:37 pm

HOLA SOY NUEVA AQUÍ, ME GUSTARIA QUE ME DIJERAIS SI LOS DIAS FESTIVOS QUE NO TRABAJO PORQUE CIERRA LA OFICINA EN LA QUE TRABAJO ME LOS QUIEREN HACER RECUPERAR ALGUN SABADO. ¿ESTO ES ASÍ? ¿LOS DIAS FESTIVOS TENGO QUE TRABAJAR O SI NO NO ME COMPUTAN LAS HORAS Y LAS TENGO QUE RECUPERAR? MI CONTRATO ES DE 38.8 HORAS SEMANALES, 168 HORAS MENSUALES, DE LUNES A DOMINGO, AUXILIAR DE SERVICIOS. EMPRESA SERVAUX, GRUPO NORTE. MADRID.
MUCHAS GRACIAS POR ADELANTADO.

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Mensaje por ferdiaz Vie Mar 25, 2011 6:42 am

Hola goyi, bienvenido/a al foro.

* Primeramente necesitaría conocer lo que dice tu convenio colectivo sobre las jornadas de trabajo los sábados, domingos y festivos.
* Tambien necesito saber si haces horas extras habitualmente.

Que en tu contrato ponga que tu jornada es de Lunes a domingo es lo de menos pues podría tratarse como una cláusula abusiva, ineficaz y denunciable.

El artículo 43 del Código Laboral establece como Cláusulas Ineficaces lo siguiente:

"En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto;...”

Se considerarán cláusulas abusivas "todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del trabajador, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato."

Resumiendo , si tu jornada de trabajo siempre ha sido de lunes a viernes no tienes porque trabajar los sabados y domingos, es voluntario, a menos que la empresa pueda demostrar una necesaria modificación en tus condiciones de trabajo, lo cual no es tu caso sino más bien el problema se produce por una mala organización de tu puesto de trabajo para llegar a tu jornada de trabajo mensual.

En cuanto a devolver un festivo no trabajado, solo puedo decirte que la empresa debe facilitarte el calendario laboral de todo el año. En el te tienen que respetar los 82 días de descanso anual y los 14 festivos (96 días en total). igualmente si no llegases a las horas mensuales (168 segun me dices), la empresa si podría reclamartelas durante los dos próximos meses, a menos que tu convenio diga lo contrario.
UIn saludo.
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Mensaje por Sara87 Miér Jul 13, 2011 11:32 pm

Buenas. Soy nueva en el foro y quería saber si me podéis aclarar unas preguntillas que tengo.

Trabajo para Ombuds en una RM. Tengo un contrato firmado el 31 de Agosto del pasado año, de duración determinada, a tiempo parcial, por obra o servicio y de 120 horas al mes.

Primera cosa que os quiero contar es que llevo meses pidiendo la copia de MI contrato a mi coordinador en CyL y me dice que él lo pide a la empresa pero es la empresa la que no lo encuentra. De hecho he visto un e-mail en el que parece ser que así es. Este invierno tuve una movida con este tipejo y me quiso poner a rotar turnos cuando yo había entrado sólo para el día (dada mi condición de estudiante universitaria). Alegando que en el contrato que firmé no ponía nada de venir sólo de día a lo que yo le respondía que tampoco especificaba que tuviera que venir de noche y que cuando me entregaran la copia del contrato entonces veríamos a ver. Finalmente, vencí ese pulso alegando que yo, además, estaba dando un servicio a la residencia que no daban mis otros compañeros que venían solo de noche y he de decir, que tuve total apoyo por parte del administrador de la misma.
Luego tuvimos una reducción de horas aquí en la residencia y mi turno en días laborables pasó de 18.00 a 00.00.

Se avecinan malos tiempos y a partir de agosto está más que seguro que se reduzca presupuesto en el personal de empresas externas llegando incluso a eliminar el turno diurno en los días laborables. Con lo que quedo en una situación un tanto peligrosa.

¿Qué debo hacer para reclamar mi copia del contrato? ¿Puede la empresa modificarme algún tipo de condición sin yo tener (ni ellos, al parecer) el contrato?

¿Puede la empresa reducirme unilateralmente las horas de contrato dada esta situación sin yo firmar nada? Es que estoy viendo la jugada y me da a mí que va a volver a poner a los de la noche a 12 horas y a mí me va a dejar sin horas entre semana aunque sí me podría dar turnos de 4 horas, por ejemplo. Si veo que a mí me quita horas a destajo mientras los compañeros hacen horas extras, ¿me puedo negar a la reducción de jornada que me indiquen/impongan??

Muchas gracias de antemano!


Última edición por Sara87 el Dom Jul 17, 2011 10:07 am, editado 1 vez

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Mensaje por ferdiaz Vie Jul 15, 2011 8:26 am

Hola sara87, bienvenida al foro.
Primeramente he de decirte que cuando las empresas dan largas a la entrega de la copia de contrato, lo que hay que hacer es comprobar que tu situación laboral sea la correcta y desde cuando estás dada de alta en la Seguridad social. Para ello debes solicitar tu vida laboral. Hoy día, incluso puede hacerse a través de internet, en la web de la seguridad social.
Luego me leería el Convenio Colectivo para cotejarlo con la nómina y así me aseguro que me están pagando lo correcto.

Sólo tienes dos opciones para obtener la copia del contrato ya que la buena fe de la empresa parece que debemos descartarla. O bien acudes a la inspeccción de trabajo y formulas la reclamación pertinente o bien acudes al INEM donde deberás solicitarlo e indicar el motivo por el que lo solicitas allí.

El no entregar las copias de los contratos a los trabajadores, debe entenderse como una transgresión de la buena fe contractual y está tipificado y sancionado. No devemos olvidar que hoy en día para conseguir, hipotecas, préstamos, alquileres, accesos a pisos de protección, etc , se nos suele pedir dicha copia contractual en las entidades financieras , gestoras y administrativas de este País. Por lo que yo no dudaría en reclamarlo.

Dices que si pudieran modificar tus condiciones de trabajo al carecer de la copia. Eso , desgraciadamente, lo pueden hacer aunque tuvieses el contrato. Otra cosa es que puedan demostrar que dichas modificaciones estén plenamente justificadas y sean realmente necesarias.

Los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extras excepto las consideradas como "por fuerza mayor". Me temo que estás hablando de las horas extras "habituales" del mes. Por ley, no se pueden realizar.

Si te sirve de algo, te adjunto información en cuanto al procedimiento de modificación sustancial en contratos a tiempo parcial:

1) Comunicación escrita al trabajador afectado.
2) Contenido de la comunicación:
a) modificación que se planea adoptar.
b) Razones de la medida
c) Fecha de efectividad de la medida.

3) Notificación a los representantes de los trabajadores .
4) Debe notificarse con una antelación mínima de 30 días a la efectividad de la medida. Los días son naturales y deben comenzar a contarse a partir del día siguiente a la notificación.

Debe asimismo tenerse en cuenta que en las modificaciones sustanciales que afecten a jornada, horario y régimen de turnos, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación, tendrá derecho a la extinción del contrato de trabajo con derecho a una indemnización de 20 días por año de trabajo, con un límite de 9 mensualidades.
¡OJO! Cuando la modificación efectuada perjudica su formación profesional o atenta contra su dignidad. En este caso, el trabajador tendrá derecho a percibir las indemnizaciones señaladas para eldespido declarado improcedente(45 días por cada año de servicio)

La empresa debe justificar que tiene una necesidad objetiva, basada en causas organizativas que le obliga a cambiar tu jornada de trabajo. Los motivos pueden ser muchos, incluso motivos económicos. Pero la necesidad debe ser lógica, no caprichosa. Es decir, se entiende injustificado el cambio de jornada si la empresa lo hace por simple conveniencia. Pero si el cambio obedece a una necesidad organizativa (hay que atender al cliente, y no hay otra forma mejor de hacerlo) la modificación sustancial es perfectamente válida y justificada.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
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Mensaje por Sara87 Vie Jul 15, 2011 7:36 pm

Gracias ferdiaz!!

Lo de mirar mi situación ya lo hice porque me olía raro pero estoy dada de alta el mismo día que firmé así que por ese lado no hay problema.

Llamé a la oficina del INEM de mi localidad y me dijeron que allí no les aparecía nada. Me he enterado de que la empresa nos tiene dados de alta de Majadahonda (Madrid). ¿Es posible que yo pueda pedir que me manden la copia desde allí hasta mi oficina del Inem habitual??

Ya me he enterado de más cosas y al parecer, se va a extinguir el servicio diurno que prestamos en los días laborables, lo que significa que la más afectada voy a ser yo quedando relegada únicamente a los fines de semana. Todo esto es información que no viene de la empresa.

Como me has dicho que las reducciones deben notificarse con 30 días de antelación y esta medida se está, "fraguando" por decirlo de alguna manera en estos días, entiendo que si la empresa todavía no nos ha notificado nada, la medida entrará en vigor 30 días después de que nos lo notifiquen.
Por lo tanto, todo esto se tiene pensado que sea a partir del 1 de agosto pero todavía no hay nada oficial. ¿¿Ombuds puede alegar que al ser una situación forzada, que no depende de ellos, nos puede hacer la reducción de jornada sin esos días de antelación????? Porque visto lo visto es lo que va a pasar.
Entonces, si yo tengo un contrato de 120 horas, al comenzar el mes de agosto y no haber sido notificados con la suficiente antelación, ¿se supone que hasta que se de ese plazo de preaviso estaríamos cobrando en base a nuestros antiguos contratos aunque no estemos trabajando esas horas? ¿o cómo sería eso?

Perdona que insista con esto pero quiero enterarme bien porque estos de Ombuds son unos pájaros.

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Mensaje por ferdiaz Dom Jul 17, 2011 9:54 pm

Hola de nuevo.
Supongo que gracias a las tecnologias del siglo XXI , pueden mandarse las copias de los contratos de trabajo entre distintas delegaciones del INEM, aunque... !! con la administración del estado hemos topado!! ...
La empresa sabe que debe notificar con 30 días de antelación. En caso de no cumplir el plazo deberá asumir el coste de los días no preavisados en base a tu situación actual, de jornada, horas, etc.
Un saludo.
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Mensaje por Sara87 Mar Jul 26, 2011 7:15 pm

Gracias de nuevo ferdiaz!!

Estamos a 26 de julio y no tenemos noticias de la empresa pero ya está más que confirmado por otras fuentes que a partir del día 1 de agosto se suprime el horario en el que yo trabajaba. Sólo quedará la noche que sería de 22.00 a 6.00 horas.

Me tienen que reducir jornada y no me han informado de nada, luego dirán que como es una causa externa a ellos no tienen por qué.

También me he enterado de que van a contratar a una persona de otra empresa (eulen) para hacer el horario de 22.00 a 00.00 horas para que así, el compañero que hace la noche la haga hasta las ocho de la mañana, hora en la que entra el personal laboral (funcionario).
Es decir, que me quitan las horas de diario porque no hay un duro en el ministerio de defensa y luego la residencia contrata a otra persona ajena para trabajar en un horario en el que yo estaba y para hacer lo que yo hacía siendo yo la persona que pertenece a la empresa que ganó la subasta pública. ¿Esto por dónde hay que cogerlo????
Estoy super indignada.

Gracias por todo ferdiaz.

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Os ofrecemos la posibilidad de resolver todas vuestras dudas relacionadas con el Sector Servicios. Empty PORQ NOS DESCUENTAS D NUESTRO SUELDO LAS MERIENDAS Y ALMUERZOS

Mensaje por chapu27 Miér Jul 27, 2011 5:36 pm

NOS PUEDEN DESCONTAR DE NUESTRO SALARIO LAS MERIENDAS Y ALMUERZOS?

trabajo para star servicios en un carrefour y nos an informado q si queremos tener nuestro descanso para merienda o almuerzo nos los descontaran al mes de nuestro salario y yo no estoy del todo de acuerdo ya q ago al mes 198 h y no estoy dispuesto a q me roben 8h al mes por almuerzos porq acemos mas d 7h diarias y creo yoq una persona no puede estar mas d 7 horas sin pegar bocado necesito vuestra ayuda gracias

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Mensaje por ferdiaz Sáb Jul 30, 2011 3:59 pm

Hola Chapu27, bienvenido al foro.
Primero decirte que STAR servicios es otra empresa filial del GRUPO SECURITAS, por lo que !!ponte el casco que acabamos de despegar!!
Como el beneficio que genera "SERVICIOS SECURITAS, S.A.", la primera empresa de servicios del grupo, no satisface las ansias de ciertos predadores, crean multiples subempresas con convenios aún peores para los trabajadores para exprimir al límite el beneficio obtenido.
Desconozco si tu jornada es continua o partida.

En el caso de que tu jornada sea continuada y superior a 6 horas diarias, la ley es muy clara al respecto. Olvidate de lo que ponga en tu panfleto Convenio si es que teneis... o lo que te diga el Inspector de servicios ansioso por colgarse medallas ante sus superiores. El derecho a un mínimo de 15 minutos de descanso, dentro de tu jornada de trabajo superior a 6 horas, es inalienable al venir recogido en el ESTATUTO de los TRABAJADORES. Ni te pueden negar ese descanso ni descontar económicamente nada de nada. Otra cosa es que si por ejemplo trabajas de mañana, de 07:00 a 15:00, 8 horas equivalen a 20 minutos de descanso, y los disfrutas dentro de tu jornada de trabajo cuando a tí te plazca, la empresa sí puede (según alguna sentencia al respecto), hacer que en vez de salir a las 15:00 salgas a las 15:20, entendiendo que tu jornada es de 8 horas y no de 7 horas con 40 minutos.

Lo lógico y recomendable es negociar con la empresa el disfrute de esos minutos a una hora que no le reporte a la empresa un coste económico, como el tener que cubrirte con otro auxiliar o dejar vacio el servicio, a cambio de incluir dicho descanso en tus 8 horas de trabajo y salir a las 15:00. También se podría renunciar a dicho descanso a cambio de una remuneración económica o de un mayor descanso semanal o vacacional. Como ves, opciones hay muchas, ahora interés por parte de las empresas...

Te recomiendo que pongas tu caso en conocimiento de tus representantes sindicales, reza para que no sean de UGT ni de USO, o de algún sindicato que no se deje pastelear por estos poderosos GRUPOS EMPRESARIALES.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
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Mensaje por Sara87 Sáb Ago 13, 2011 12:55 pm

Buenas otra vez!

Me van a hacer la reducción de jornada (tengo que firmar una novación de contrato) a partir de septiembre pero aún sigo esperando mi copia del contrato. Tengo que confirmarlo pero CREO que la empresa no presentó mi contrato al INEM.

Si confirmo esto, ¿qué debo hacer frente a la empresa? ¿Puedo negarme a firmar la reducción alegando que mi contrato está 'perdido' y no queda constancia por escrito de mis condiciones de trabajo iniciales?

Gracias!

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Mensaje por yumita Mar Sep 06, 2011 3:53 pm

Hola buenas tardes.
Hola empece este verano trabajando en el aeropuerto de Madrid barajas como auxiliar de servicios para la empresa eulen.
El problema es que a la hora de llegar la nomina solo me pone la cantidad y cuantía de hora extra que trabajo, no me pone ni cuanto me pagan por hora festiva, ni la nocturna, he preguntando a otros compañeros y he hablado con jefes intermedios y la desconocen, todos me remiten a que valla a la sede central de eulen y que lo digan.
mis preguntas son:
1 ¿cuanto me pagan por hora festiva y nocturna?
2 como hora festiva me han dicho que solo son los domingos y los dias del mes en rojo, es decir que los sabados no los incluyen. ¿puede ser cierto eso?
gracias

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Mensaje por ferdiaz Dom Sep 11, 2011 4:58 pm

Hola yumita, yo te recomiendo que te hagas con el Convenio Colectivo de EULEN SERVICIOS. En este foro creo que está en la sección de Convenios. Allí podrás resolver tus dudas sobre el precio de la nocturnidad y si te corresponde el plus festivo y su importe.
un saludo.
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Mensaje por PennyLane Mar Dic 13, 2011 3:35 pm

Buenas tardes,

Trabajo para Servimax como auxiliar de control. Estoy preocupada pues me pasa lo siguiente: Este mes de Noviembre disfruté de las vacaciones que me correspondían antes de terminar el año. Además los días 1 y 9 fueron festivo con lo cual mi oficina no abrió y los descansé. Trabajo de lunes a viernes y en mi contrato pone que es media jornada de lunes a domingo, diariamente hago casi 7 horas (6,45 para ser exactos).
Mi coordinador me dice que este mes tengo un déficit de horas y que les debo 12 en total. Me dice que mi contrato es de 135 horas mensuales y que este mes al haber habido dos festivos les debo esas horas.
¿Desde cuándo los festivos hay que recuperarlos?
Otra cosa... Mi compañera me suplió los días de vacaciones (porque ella lo quiso asi, no estaba obligada)con lo cual me dice el coordinador que ella tiene horas de más, asi que no debe nada.
He leído por aqui por el foro que cuando en un servicio uno de los empleados debe horas y el otro tiene un exceso de ellas, automáticamente el otro deja de deberlas debido a la mala gestión del empleador...
¿Esto me afectaría favorablemente a mi?

Y por último ¿Qué pasa si me niego a hacer esas horas de más? Que además me dicen que no me las van a pagar, claro...

Muchas gracias de antemano, espero tu respuesta Ferdiaz!

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Mensaje por PennyLane Mar Dic 13, 2011 3:37 pm

Otra cosa que se me olvidaba... En el caso de que los días festivos tuviera que recuperarlos, que lo dudo mucho... He hecho un cálculo de los días que he trabajado y me salen en total 129 horas. Asi que de 12 horas nada, en todo caso serían 6.

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Mensaje por ferdiaz Miér Dic 14, 2011 2:23 am

Hola penny, bienvenida al foro.

Me dices que estas a media jornada en Servimax y que tu jornada de trabajo mensual es de 135 horas, por contrato. No me salen las cuentas ya que creo recordar que la jornada completa anual de trabajo del convenio de servimax es de 1797 horas (163 h/mes).

Desconozco si tienes algún tipo de acuerdo, firmado, para la realización de "horas complementarias" . El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

Sobre lo de los festivos, reitero que las 14 fiestas laborales anuales son, por ley, retribuidas y no recuperables.

Finalmente te diré que sí, la organización de los puestos de trabajo es potestad del empleador. Tu no tienes responsabllidad alguna de no llegar a tu jornada mientras otros compañeros realizan horas de más. En este caso no solo no debes horas sino que al inspector o jefe de servicios le auguro un mal porvenir...

Un saludo.
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Mensaje por PennyLane Mar Ene 10, 2012 2:44 pm

ferdiaz escribió:Hola penny, bienvenida al foro.

Me dices que estas a media jornada en Servimax y que tu jornada de trabajo mensual es de 135 horas, por contrato. No me salen las cuentas ya que creo recordar que la jornada completa anual de trabajo del convenio de servimax es de 1797 horas (163 h/mes).

Desconozco si tienes algún tipo de acuerdo, firmado, para la realización de "horas complementarias" . El trabajador y el empresario podrán pactar la realización de horas complementarias que se adicionarán a las horas ordinarias estipuladas en el contrato a tiempo parcial y, en su caso, en los convenios colectivos sectoriales o de ámbito inferior. Sólo cuando exista ese pacto el empresario podrá exigir la realización de horas complementarias.

Sobre lo de los festivos, reitero que las 14 fiestas laborales anuales son, por ley, retribuidas y no recuperables.

Finalmente te diré que sí, la organización de los puestos de trabajo es potestad del empleador. Tu no tienes responsabllidad alguna de no llegar a tu jornada mientras otros compañeros realizan horas de más. En este caso no solo no debes horas sino que al inspector o jefe de servicios le auguro un mal porvenir...

Un saludo.


Gracias por la respuesta! La verdad es que no se han vuelto a poner en contacto conmigo, asi que de momento asi se queda la cosa...

Un saludo!

PennyLane

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