Los ocho días que ahora cubre el Fogasa ¿son para cualquier tipo de despido objetivo o solo para los de causas económicas?
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Los ocho días que ahora cubre el Fogasa ¿son para cualquier tipo de despido objetivo o solo para los de causas económicas?
PREGUNTA: Sabemos que tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral el Fogasa cubre parte de la indemnización. Pero, ¿es así en todos los supuestos de despido objetivo o únicamente si son por causas económicas? Y en cualquier caso, ¿hay que cumplir algún requisito para beneficiarse de esta medida o es algo automático?
RESPUESTA: Efectivamente, tras la entrada en vigor de la Reforma Laboral (Ley 35/2010, de 17.09.10, BOE de 18.09.10), el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) resarcirá al empresario parte del importe de la indemnización que le corresponda legalmente al trabajador, en concreto ocho días de salario por año trabajado. Esto es aplicable exclusivamente a los despidos objetivos que sean por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y ya se trate de despidos objetivos individuales o en el marco de un despido colectivo, es decir, a través de un ERE. También se aplica a los despidos que extinga el juez de lo mercantil en el caso de empresas en situación de concurso de acreedores.
Pero su empresa sólo se puede beneficiar de esta medida en los casos de extinciones de contratos indefinidos (tanto ordinarios como de fomento de la contratación indefinida) celebrados a partir del 18 de junio de 2010 y siempre y cuando el trabajador haya estado contratado más de un año, lo que significa que los primeros despidos individuales o en el marco de un ERE que tendrán esta subvención del Fogasa serán los que se lleven a cabo a partir del 19 de junio de 2011.
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