la reforma laboral del Gobierno de Rajoy
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la reforma laboral del Gobierno de Rajoy
1.- Reducción del despido improcedente a 33 días y 24 mensualidades
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, se respetará como un derecho adquirido. A partir de la fecha de publicación en el BOE del decreto, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año.
No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).
2.- Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año
Con ello se facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.
3.- Lucha contra el paro juvenil
La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.
Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4.- Contrato para emprendedores y formación
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
5.- Limitación de la indemnización de los directivos de la banca
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
Se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6.- Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
7.- Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite
El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8.- Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE
La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
9.- ETT
Máxima colaboración de las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.
El Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
10.- Lucha contra el fraude y absentismo
El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.
El despido improcedente de los trabajadores fijos se reducirá de 45 días a 33 días por año trabajado y un máximo de 24 mensualidades.
Para los trabajadores que tengan en la actualidad un contrato que estipule una indemnización de 45 días, se respetará como un derecho adquirido. A partir de la fecha de publicación en el BOE del decreto, la indemnización que empiecen a acumular será de 33 días por año.
No obstante, la indemnización máxima para aquellos que tengan en la actualidad un contrato de 45 días por año trabajado, conservarán el tope máximo en 42 mensualidades (no 24).
2.- Despido por causas económicas sin necesidad de pérdidas: a 20 días por año
Con ello se facilitar el despido por causas económicas. El Gobierno ha clarificado en esta reforma las características para que las empresas puedan acogerse a despidos objetivos por causas económicas (20 días por año trabajado).
Así, se entenderán por causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, como la existencia de pérdidas actuales o previstas o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas, entendiendo por 'persistente' si se produce durante tres trimestres consecutivos Bañez ha asegurado que para acogerse a este despido se requiere el visto bueno judicial.
3.- Lucha contra el paro juvenil
La reforma constata la posibilidad de capitalizar el 100% de la prestación por desempleo para aquellos jóvenes de hasta 30 años y mujeres de hasta 35 años que inicien una actividad como trabajadores autónomos.
También habrá un contrato para la formación y el aprendizaje, en el que se amplía la edad máxima de 30 años para acceder a este tipo de contratación hasta que la tasa de desempleo baje del 15%, entonces bajará hasta los 25 años.
Se fomentará la contratación indefinida de jóvenes y de parados de larga duración con bonificaciones de hasta 4.500 euros.
4.- Contrato para emprendedores y formación
Creación de un contrato indefinido para emprendedores, empresas de menos de 50 trabajadores, que incluye una deducción de 3.000 euros para el primer trabajador menor de 30 años, que esté en desempleo. Así, el empleado podrá cobrar durante un tiempo un 25% de la prestación de la prestación de paro y el empleador deducirse el 50% del coste para la empresa.
En cuanto a la formación, la reforma incluye el derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por su empresa (copia del modelo alemán) y abre una cuenta de formación que recogerá la recibida por el trabajador a lo largo de su vida laboral.
5.- Limitación de la indemnización de los directivos de la banca
La reforma también incluye una limitación a los directivos de banca. De este modo, el directivo que tenga que ser sancionado por su gestión en una entidad financiera no tendrá derecho a indemnización.
Se fijará un límite de dos años cuando sí exista indemnización por cese de actividad o bien no se podrá duplicar los topes aprobados la semana pasada en el marco de la reforma financiera, que limitaba a 600.000 euros el sueldo de la cúpula en las entidades que han recibido ayudas públicas y a 300.000 euros en las que han sido intervenidas por el Estado.
6.- Limitación a 7 días de la indemnización de directivos de empresas públicas
Los directivos de empresas públicas que cesen y se reincorporen a su puesto anterior en la Administración no tendrán indemnización por despido. El resto de los directivos de empresas públicas que sean cesados cobrarán una indemnización por despido de 7 días por año trabajado con un límite de seis mensualidades.
7.- Vuelve a prohibirse la encadenación de contratos temporales sin límite
El Gobierno ha restablecido la prohibición de encadenar los contratos temporales a partir del 31 de diciembre de 2012. El Gobierno anterior, había aprobado, de manera temporal y hasta el 1 de enero de 2013, que esos encadenamientos pudieran superar esos 24 meses.
8.- Adiós a la ultraactividad en los convenios y a los permisos para ERE
La prórroga máxima de los convenios colectivos vencidos será de dos años, con lo que se pone límite a la denominada "ultraactividad" que permitía el alargamiento prácticamente indefinido de los convenios.
También se introduce la prioridad de los convenios de empresa independientemente de lo que se pacte en convenios de nivel superior, con la intención de facilitar la flexibilidad interna de las empresas (se facilita la modificación de la jornada de trabajo, el horario, el salario y sistema de rendimiento, entre otros) y evitar que el despido sea el último recurso al que tenga que recurrir un empresario en caso de circunstancias difíciles. Además, las empresas en dificultades también podrán descolgarse (no aplicar el convenio pactado con las partes).
Además, en los casos de expedientes de regulación de empleo (ERE) se eliminará la autorización administrativa previa.
9.- ETT
Máxima colaboración de las agencias de trabajo temporal con los servicios públicos de empleo en la colocación de trabajadores ya que, el INEM sólo colocaba un 3% de los desempleados.
El Gobierno regulará el teletrabajo por primera vez. De este modo, se garantizará el derecho a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
10.- Lucha contra el fraude y absentismo
El gobierno impulsará que los desempleados que estén cobrando la prestación realicen servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios de colaboración con las Administraciones Públicas.
Respecto al absentismo, el nuevo marco eliminará la vinculación del grado de absentismo del trabajador y la plantilla para justificar el absentismo como causa de despido. A partir de ahora sólo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador.
Además, incluye mejorar la eficacia de la evaluación de la incapacidad temporal a través de las mutuas de accidentes de trabajo. Báñez anunció que próximamente se presentará una Ley de Mutuas.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
Re: la reforma laboral del Gobierno de Rajoy
como siempre ofreciendo la mejor informacion a todos, un saludo.
marcosdom- Moderador
- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 21/10/2009
La letra pequeña de la Reforma laboral : Lo que se han callado
Tras estudiar detenidamente la nueva reforma laboral elaborada por el "ayatolah Rajoy" y sus mujaidines, estos omitieron intencionadamente muchos detalles que la hacen mucho más agresiva y destructiva en cuanto a los derechos adquiridos durante años por los trabajadores. El olor putrefacto que se desprende de la reforma no hace más que confirmar la posición de "unión del emú" (véase el kamasutra) que ha adoptado este gobierno hacia quienes realmente dirigen los designios de este país, los banqueros y los grandes empresarios.
- La indemnización por despido improcedente se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984:(Se pasan la retroactividad por el forro).
La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Hasta ahora el tope era de 42 mensualidades. Por lo tanto, el despido improcedente se abarata, por lo que costará menos rescindir el contrato a un trabajador cuando no medie una causa justificada.
- 720 días de indemnizacíon máxima:
Los trabajadores fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para el cómputo total de ambos periodos será de 42 mensualidades.
Desde ahora solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo; es decir, quienes hayan acumulado ya dicho tope. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización en el nivel ya alcanzado. Y desde febrero de 1996 la indemnización máxima queda establecida en 720 días por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.
- Descuelgues por caídas de ingresos en seis meses. ( nos están vendiendo que 9 meses).
Se posibilita el descuelgue de lo pactado en convenio a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos. Así, por acuerdo entre empresas y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán dejar de aplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Sin mínimos para despidos en empresas con beneficios. ( Empresas con beneficios, también podrán despedir a un mínimo coste).
Las empresas con beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecta a un mínimo de 100 trabajadores en un periodo de tres años. Se detalla, además, el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
- Sentencias sobre EREs no recurribles ante el Supremo. (Nos ponen la mordaza y nos quitan el derecho de denuncia) Inconstitucional 100%.
Desaparece la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de 50 trabajadores. También se suprime la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.
- Elimina la protección exclusiva a los representantes de los trabajadores. (facilitan el despido de los "delegados sindicales molestos")
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes sindicales de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que suponía que estos fueran cesados en último lugar. A partir de ahora, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa, siempre que así se pacte en el convenio.
- Contratos de autónomos y pymes a jornada completa.
El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestacion pendiente de percibir.
- Compatible con la prestación de desempleo.
El parado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación de desempleo que recibe durante un máximo de un año.
- Absentismo como causa de despido. (Un catarro prolongado, causa de despido)
El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla con el fin de facilitar el despido. Así, cuando un empleado falte al trabajo, aunque sea de forma justificada, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontínuos en un año podrá ser despedido de forma procedente, lo que conlleva veinte días por año trabajado.
- El Fogasa sólo subvencionará los despidos procedentes de las pymes .
El Fogasa solo subvencionará los despidos procedentes de las pymes -consideradas las de menos de 25 trabajadores- y de los autonómos. Así, abonará ocho días de los veinte de subvención por año trabajado que corresponden al asalariado cuando sufre un despido procedente.
- Servicios a la comunidad por parte de los parados. (Se vuelve a instaurar la esclavitud)
Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
- La indemnización por despido improcedente se abarata para todos los que tengan un contrato posterior a 1984:(Se pasan la retroactividad por el forro).
La indemnización por despido improcedente se reduce para los contratos indefinidos de 45 a 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Hasta ahora el tope era de 42 mensualidades. Por lo tanto, el despido improcedente se abarata, por lo que costará menos rescindir el contrato a un trabajador cuando no medie una causa justificada.
- 720 días de indemnizacíon máxima:
Los trabajadores fijos que actualmente tengan derecho a 45 días por año mantendrán esa cuantía hasta la entrada en vigor de la nueva norma, y a partir de ese día la indemnización pasará a ser de 33 días. El límite para el cómputo total de ambos periodos será de 42 mensualidades.
Desde ahora solo podrán aspirar al tope de 42 mensualidades de indemnización por despido improcedente quienes ya tengan una antigüedad de 28 años o más en su trabajo; es decir, quienes hayan acumulado ya dicho tope. En cambio, los contratados desde 1984 hasta 1996 verán congelarse el importe teórico de la indemnización en el nivel ya alcanzado. Y desde febrero de 1996 la indemnización máxima queda establecida en 720 días por mucha antigüedad que acumulen en el futuro.
- Descuelgues por caídas de ingresos en seis meses. ( nos están vendiendo que 9 meses).
Se posibilita el descuelgue de lo pactado en convenio a las empresas que registren caídas en su nivel de ingresos y ventas durante dos trimestres consecutivos. Así, por acuerdo entre empresas y trabajadores y tras un periodo previo de consultas, se podrán dejar de aplicar las condiciones laborales pactadas en el convenio colectivo, sea de empresa o de sector, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
- Sin mínimos para despidos en empresas con beneficios. ( Empresas con beneficios, también podrán despedir a un mínimo coste).
Las empresas con beneficios que quieran reducir plantilla entre los trabajadores mayores de 50 años con cargo a sus recursos propios no tendrán que cumplir con el requisito de que el despido afecta a un mínimo de 100 trabajadores en un periodo de tres años. Se detalla, además, el modelo de cálculo de la fianza que deberán consignar estas empresas en el Tesoro Público para afrontar el pago de las cotizaciones sociales de los trabajadores afectados.
- Sentencias sobre EREs no recurribles ante el Supremo. (Nos ponen la mordaza y nos quitan el derecho de denuncia) Inconstitucional 100%.
Desaparece la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Supremo las sentencias dictadas en relación con expedientes de regulación de empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, cualquiera que sea la cuantía, cuando afecten a menos de 50 trabajadores. También se suprime la posibilidad de presentar recursos de súplica por despidos colectivos.
- Elimina la protección exclusiva a los representantes de los trabajadores. (facilitan el despido de los "delegados sindicales molestos")
La reforma acaba con la exclusividad que hasta ahora tenían los representantes sindicales de los trabajadores ante un proceso de despido colectivo y que suponía que estos fueran cesados en último lugar. A partir de ahora, los trabajadores con cargas familiares, los mayores de determinada edad o las personas con discapacidad también tendrán prioridades de permanencia en la empresa, siempre que así se pacte en el convenio.
- Contratos de autónomos y pymes a jornada completa.
El contrato indefinido que podrán hacer autónomos y pymes de menos de 50 trabajadores a menores de 30 años tendrá que ser en jornada completa y en el caso de que se haga a un desempleado deberá estar cobrando la prestación durante al menos tres meses antes de su incorporación. La empresa requerirá al trabajador un certificado del SPEE sobre el importe de la prestacion pendiente de percibir.
- Compatible con la prestación de desempleo.
El parado podrá compatibilizar el sueldo de ese nuevo contrato con el 25% de la prestación de desempleo que recibe durante un máximo de un año.
- Absentismo como causa de despido. (Un catarro prolongado, causa de despido)
El absentismo laboral individual del trabajador deja de estar vinculado al que haya establecido para el conjunto de la plantilla con el fin de facilitar el despido. Así, cuando un empleado falte al trabajo, aunque sea de forma justificada, el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos o el 25% en cuatro meses discontínuos en un año podrá ser despedido de forma procedente, lo que conlleva veinte días por año trabajado.
- El Fogasa sólo subvencionará los despidos procedentes de las pymes .
El Fogasa solo subvencionará los despidos procedentes de las pymes -consideradas las de menos de 25 trabajadores- y de los autonómos. Así, abonará ocho días de los veinte de subvención por año trabajado que corresponden al asalariado cuando sufre un despido procedente.
- Servicios a la comunidad por parte de los parados. (Se vuelve a instaurar la esclavitud)
Como plan de lucha contra el fraude, se impulsará que los desempleados que cobren el paro realicen servicios a la comunidad mediante convenios de colaboración con las administraciones públicas.
ferdiaz- Admin
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