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INFORME SOBRE PRESTACION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS

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INFORME SOBRE PRESTACION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS Empty INFORME SOBRE PRESTACION DE FUNCIONES DE VIGILANCIA Y CONTROL EN CENTROS COMERCIALES POR AUXILIARES DE SERVICIOS

Mensaje por Admin Lun Abr 20, 2009 7:00 pm

Por parte de algunas Delegaciones del Gobierno se interesa la emisión de un informe referente a la prestación de funciones de vigilancia y control en Centros comerciales, por parte del personal denominado "auxiliares de servicios", distinto del personal de seguridad privada, distinguiéndose entre las funciones que pueden ser desempeñadas por ambos colectivos.

En relación con ello, esta Secretaría General Técnica expone su parecer, a través de las siguientes consideraciones:

En primer lugar, cabe poner de relieve que tanto la Ley 23/1992, de 30 de julio, de seguridad privada, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, contienen descripciones genéricas de las funciones que pueden y deben desempeñar los vigilantes de seguridad, pero no contemplan por constituir objeto de la normativa laboral sectorial las tareas específicas en que tales funciones se concretan, lo cual dificulta en muchos casos la exacta determinación de cuáles de ellas deben ser desempeñadas por personal de seguridad y cuáles otras, precisamente por no ser de seguridad privada, pueden y deben ser desarrolladas por personal distinto de aquél.

En principio, y como criterio general, puede señalarse que la correcta aplicación de la legislación de seguridad privada pasaría por reservar al personal de seguridad privada estrictamente las funciones de vigilancia y seguridad activa de bienes y personas -diurna y nocturna- y el control de sistemas de seguridad; entendiéndose por vigilancia y seguridad activa aquélla que incluye la posibilidad de repeler cualquier agresión al bien que se vigila.

Asimismo ha de entenderse, en buena lógica, que la vigilancia nocturna ha de estar reservada al personal de seguridad privada, por cuanto en tales circunstancias podrían requerirse potestades específicas en orden a la represión de posibles agresiones a la seguridad de los bienes y personas.

En relación con las cuestiones concretas objeto de consulta, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, considerando la Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, y las concretas funciones que corresponden al personal de seguridad privada -en particular los artículos 71,72,76 y 77 del Reglamento de seguridad privada-, se podrían a grandes rasgos, señalar las tareas que corresponden, por un lado, al personal propio de los establecimientos o al personal auxiliar de servicios y, por otro, al personal de seguridad privada, sin perjuicio de las funciones genéricas o concretas que la Ley y el Reglamento directamente les atribuyen.

A) Personal auxiliar

Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los centros comerciales o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, las siguientes:

1. En las entradas de los establecimientos:

a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad.

b) Control de entradas y salidas ordinarias de los clientes y las mercancías.

c) Recepción de clientes, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal.

d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes (bolsos, maletas, etc.), que no conlleve el control interior de los efectos personales.

e) Información en accesos.

2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de clientes.

b) Organización y control de la evacuación de clientes cuando se requiera por cualquier motivo.

c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de clientes, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas.

3. En relación con el mantenimiento del establecimiento:

a) Control de los bienes o productos existentes en el establecimiento.

b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad.

c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad.

d) Control de los sistemas antiincendios.

B) Personal de seguridad privada

1. En las entradas de los establecimientos:

a) Apertura y cierre extraordinario del establecimiento (por ejemplo, en horario no laborable).

b) Control de entradas y salidas extraordinarias de clientes, personal del establecimiento y mercancías.

c) Control, si fuere preciso, de identidad de clientes.

d) Recepción de clientes cuando existan sistemas de seguridad como detectores de metales.e) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los clientes (bolsos, maletas, etc.), cuando sea preciso el control interior de los efectos personales.

2. En el interior de los establecimientos en relación con los clientes:

Naturalmente, su función general es la vigilancia y protección activa -con posibilidad de actuación represiva- de los bienes y su necesaria intervención en las situaciones siguientes:

a) Identificación de personas.

b) Retención de personas, poniéndolas inmediatamente a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.

c) Registros, aun cuando únicamente en supuestos de indicios de comisión de actos delictivos. d) Expulsión de personas por incumplimiento de las normas propias del establecimiento.

e) Control de salidas en supuestos de sustracción o deterioro de bienes o productos.

f) Intervención en supuestos de actos vandálicos, atraco, intrusión, etc., y puesta en conocimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de tales hechos.

g) Especial atención, de carácter complementario, en la organización y control de la evacuación de visitantes.

h) Atención a todas las situaciones en que sean requeridos por el personal propio de los establecimientos.

3. En relación con las instalaciones de seguridad:

a) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones de seguridad para la prevención de delitos y faltas.

b) Vigilancia y control desde los medios técnicos que constituyen sistemas de seguridad contra delitos y faltas (vídeos, alarmas, etc.).

c) Transmisión de la información e instrucciones referentes a las situaciones advertidas por los mencionados sistemas de seguridad.

Con base en lo anteriormente expuesto, cabe concluir que, con carácter general, las funciones del personal propio del establecimiento o del personal auxiliar de servicios, y las del personal de seguridad privada, no son intercambiables, es decir, no pueden ser prestadas indistintamente por uno u otro colectivo. Puede admitirse una cierta discrecionalidad en cuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normas de funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal propio o auxiliar, o a personal de seguridad privada, en atención a determinadas circunstancias; pero, con esa salvedad, esta Secretaría General Técnica entiende que las funciones que necesariamente deben prestarse por vigilantes de seguridad son las siguientes:

a) El control de acceso cuando existan mecanismos de seguridad incorporados contra la comisión de infracciones.

b) El control de sistemas de seguridad contra la comisión de delitos y faltas (vídeos, monitores, alarmas, etc.).

c) La vigilancia y seguridad activa de los bienes, con posibilidad de represión.

d) La vigilancia nocturna.

En consecuencia, la prestación de tales servicios por empresas y personal que no se encuentre debidamente habilitado a tal fin, podrá sancionarse con arreglo a lo previsto en la vigente normativa de seguridad privada.


http://www.mir.es/SGACAVT/respuestas/secretaria/seg_privada/i190500.html

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Mensaje por ferdiaz Mar Ene 12, 2010 5:39 pm

La primera cuestión se refiere a la posibilidad de que los "auxiliares de servicios" puedan desempeñar las actividades descritas en relación con los dispositivos antihurto (invitar al cliente a comprobar si lleva alguna prenda con dicho dispositivo sin desactivar y avisar al servicio de seguridad). Pues bien, aunque, en principio, sería lógico encuadrar dicha función en las atribuciones típicas de vigilancia y protección que corresponden a los vigilantes de seguridad, puede admitiruna cierta discrecionalidad en cuanto a la adscripción de dichastareas a los "auxiliares de servicios", en la medida en que las mismas podrían considerarse parte de la custodia ordinaria relacionada con las normas de funcionamiento del establecimiento.
En efecto, y sin perjuicio de la posible comisión de delitos o faltas contra la propiedad, son también numerosas las ocasiones en que los dispositivos antihurto no son convenientemente desactivados por el personal propio de los establecimientos, provocándose, en consecuencia, la activaciónde la alarma correspondiente, con el consiguiente "apuro" para el cliente sobre el que implícitamente recae la sospecha de presunto delincuente, aún más manifiesta si quien interviene enprimera instancia es un vigilante de seguridad.
Por tanto, si los establecimientos disponen únicamente de personal de seguridad, sería éste el encargado de realizar tales misiones, pero si, además, disponen de "auxiliares de ervicios", esta Secretaría General Técnica entiende que éstos podrían desempeñar tal función en cuanto destinada a comprobar la correcta desactivación del dispositivo antihurto, debiendo, en todo caso, comunicar al servicio de seguridad cualquiera anomalía o indicio que haga sospechar la comisión de un delito o falta. La segunda de las cuestiones suscitadas se refiere a la posibilidad de que los vigilantes de seguridad que prestan servicios en los denominados "centros de control" de los establecimientos puedan, además de controlar los sistemas electrónicos de seguridad (sistemas de registro de imágenes yalarmas), atender igualmente al control de los sistemas contra incendios y de control de temperaturas.
En relación con este asunto, tanto esta Secretaría General Técnica como la Dirección General de la Policía han venido considerando que de la vigente normativa de seguridad privada no puede deducirse la obligatoriedad de que los centros de control estén atendidos por personal de seguridad.
Respecto a las actividades que se realizan en dichos centros de control (comprobación del estado y funcionamiento de las calderas, de frío de las cámaras, de las alarmas de incendios, de gas, etc.), se trata de actividades excluidas del ámbito de aplicación de la normativa de seguridad privada (Disposición Adicional Tercera de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y Disposición Adicional Primera del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada) y que, por tanto, deben ser ejercidas por personal distinto del de seguridad privada, que puede ser directamente contratado por los titulares de los establecimientos.
Sobre este particular no debe olvidarse que el artículo 12.1 de la Ley 23/1992, establece que los vigilantes de seguridad,dentro de la entidad o empresa donde presten sus servicios, se dedicarán exclusivamente a la función de seguridad propia de su cargo, no pudiendo simultanear la misma con otras misiones.
Idéntica previsión contiene el artículo 70.1 del Reglamento de Seguridad Privada, el cual ha sido objeto recientemente de modificación mediante el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre, añadiéndose una matización a dicha norma imperativa: "No se considerará excluida de la función de seguridad propia de los vigilantes, la realización de actividades complementarias, directamente relacionadas con aquélla e imprescindible para su efectividad".
Son dos, por tanto, las premisas que se exigen para que puedan producirse excepciones a la norma general prevista en los citados artículos: que la actividad que no sea propiamentede seguridad se relacione directamente con ésta y que sea imprescindible para su efectividad.
En el presente caso podría considerarse in extremis la concurrencia de dichos requisitos en cuanto al control de los sistemas contra incendios, en la medida en que los incidentes que pudieran producirse como consecuencia de aquéllos requiriesen actuaciones complementarias de los vigilantes de seguridad en la organización y control de evacuación de personas, en orden a preservar la seguridad. Pero difícilmente puede encontrarse una relación directa e imprescindible para su efectividad, entre las funciones de seguridad propias del cargo de vigilante de seguridad y el control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento. (calderas, cámaras frigoríficas, instalaciones electrónicas, etc.) que no sean de seguridad.
En consecuencia, aún admitiendo una cierta discrecionalidad encuanto a determinados puestos de trabajo que, consistentes en la custodia ordinaria relacionada básicamente con las normasde funcionamiento del establecimiento, pudieran ser asignados a personal auxiliar o a personal de seguridad privada, debe concluirse que la vigilancia y control de tales sistemas de mantenimiento, así como la transmisión del correspondiente parte de averías al servicio técnico correspondiente, son funciones que no corresponden a los vigilantes de seguridad, los cuales, de ejercerlas, pueden incurrir en la infracción prevista en el artículo 152.1.e) del Reglamento de Seguridad Privada.
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Mensaje por rebelde Lun Feb 15, 2010 6:06 pm

pues las empresa de seguridad deberian de leerse estos articulos y llevarlos a cabo,si nos pillan ellos si tienen para pagar la sanción pero nosotros ya me direis de donde lo sacamos.saludos
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