La instalación de cámaras de vigilancia por razones organizativas y de control, enfocando concretos puestos de trabajo, vulnera el derecho a la intimidad
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La instalación de cámaras de vigilancia por razones organizativas y de control, enfocando concretos puestos de trabajo, vulnera el derecho a la intimidad
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 11 de julio de 2008 aclara, en cuanto a la instalación de cámaras de vigilancia por razones organizativas y de control, que solo se cumple con el respeto debido al derecho fundamental a la intimidad cuando se garantiza que las cámaras únicamente enfocan lugares exteriores de la empresa o de paso, pero nunca los concretos puestos de trabajo, no estando facultada la empleadora para mantener en el tiempo este sistema de vigilancia cuando se reducen las causas que motivaron su instalación (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ027505, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social del CEF, núm. 312, marzo 2009).
ferdiaz- Admin
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