SUCESION CONTRATOS MODELO 502
2 participantes
Página 1 de 1.
SUCESION CONTRATOS MODELO 502
[justify][justify]¡HOLA, QUE TAL! SOY UNA AUXILIAR DE SERVICIOS QUE VENGO PRESTANDOLOS EN UNA EMPRESA DEL SECTOR DESDE SEPTIEMBRE PASADO CON UNA SERIE DE CONTRATOS MODELO 502 (EVENTUAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCION A JORNADA PARCIAL) CUYA PROCEDENCIA TENGO SERIAS DUDAS. EN PRINCIPIO NOS HICIERON UNO DE DOS MESES, Y A PARTIR DE AHÍ YA LLEVO OTROS CUATRO CONTRATOS SUCESIVOS DE 1 MES CADA UNO, CUANDO TENGO ENTENDIDO QUE SOLO ES FACTIBLE UNA UNICA PRÓRROGA DE ESTE TIPO DE CONTRATOS. SE DA LA CIRCUNSTANCIA DE QUE MAS DE LA MITAD DE LA PLANTILLA LA TIENEN CONTRATADA POR OBRAS Y SERVICIOS DESDE UN PRINCIPIO QUE CONSIGUIERON EL SERVICIO POR CONCURSO, PERO AL RESTO, A PESAR DE HABERNOS ASEGURADO QUE CUENTAN CON NOSOTROS, NOS SIGUEN PRORROGANDO DE ESTA FORMA SIN MAS EXPLICACIONES. ¿QUE NOS ACONSEJAN? GRACIAS.
SIRE- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 10/02/2013
Edad : 50
Localización : MALAGA
Re: SUCESION CONTRATOS MODELO 502
Hola Sire, bienvenido al foro.
El contrato 502 hace referencia al que conocemos como contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial.
Osea, se trata de un contrato que está reconocido cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Este contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de producción.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
El trabajador eventual tiene los mismos derechos y obligaciones que los contratados por tiempo indefinido, también a efectos de retribución salarial, con la única excepción de incrementar en su caso el salario mínimo interprofesional para este colectivo según se establece legalmente.
A su vez, el trabajador contratado bajo esta modalidad tiene derecho a que el empresario le informe de los puestos vacantes. El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, podrá establecer un período de prueba, deberá formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se haga a tiempo parcial, y debe hacerse constar lo siguiente: Causa o circunstancia que motive la contratación. Tiempo de vigencia. Trabajo a desarrollar.
El empresario está obligado a comunicar el contrato al servicio público de empleo, a informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato cuando la relación laboral dure más de 4 semana, y a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato.
El contrato eventual se extingue por las causas normales para los demás contratos, o bien, por la expiración del tiempo convenido, previa comunicación de las partes. Si finalizase el tiempo establecido en el contrato y el trabajador continúa prestando servicios en la empresa, se prorrogará automáticamente el contrato hasta su duración máxima si ésta no se hubiese cumplido. Si llegado este tiempo el trabajador no cesa de prestar servicio para la empresa, se considerará por tiempo indefinido/fijo.
Finalmente, la indemnización que acompaña a este modelo de contrato consistirá en Ocho días de salario por año de servicio, o la cuantía que se fije de forma específica en la normativa. Los períodos de tiempo que no lleguen al año serán cuantificados de forma proporcional.
Un saludo.
El contrato 502 hace referencia al que conocemos como contrato eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial.
Osea, se trata de un contrato que está reconocido cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa.
Este contrato podrá tener una duración máxima de 6 meses, dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan las circunstancias de producción.
Por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior, podrá modificarse la duración máxima de estos contratos y el período dentro del cual se puedan realizar en atención al carácter estacional de la actividad en que dichas circunstancias se puedan producir. En tal supuesto, el período máximo dentro del cual se podrán realizar será de 18 meses, no pudiendo superar la duración del contrato las tres cuartas partes del período de referencia establecido ni, como máximo, 12 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Por convenio colectivo se podrán determinar las actividades en las que puedan contratarse trabajadores eventuales, así como fijar criterios generales relativos a la adecuada relación entre el volumen de esta modalidad contractual y la plantilla total de la empresa.
El trabajador eventual tiene los mismos derechos y obligaciones que los contratados por tiempo indefinido, también a efectos de retribución salarial, con la única excepción de incrementar en su caso el salario mínimo interprofesional para este colectivo según se establece legalmente.
A su vez, el trabajador contratado bajo esta modalidad tiene derecho a que el empresario le informe de los puestos vacantes. El contrato eventual por circunstancias de la producción podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, podrá establecer un período de prueba, deberá formalizarse por escrito cuando su duración sea superior a 4 semanas o se haga a tiempo parcial, y debe hacerse constar lo siguiente: Causa o circunstancia que motive la contratación. Tiempo de vigencia. Trabajo a desarrollar.
El empresario está obligado a comunicar el contrato al servicio público de empleo, a informar por escrito al trabajador de los elementos esenciales del contrato cuando la relación laboral dure más de 4 semana, y a entregar a los representantes de los trabajadores la copia básica del contrato.
El contrato eventual se extingue por las causas normales para los demás contratos, o bien, por la expiración del tiempo convenido, previa comunicación de las partes. Si finalizase el tiempo establecido en el contrato y el trabajador continúa prestando servicios en la empresa, se prorrogará automáticamente el contrato hasta su duración máxima si ésta no se hubiese cumplido. Si llegado este tiempo el trabajador no cesa de prestar servicio para la empresa, se considerará por tiempo indefinido/fijo.
Finalmente, la indemnización que acompaña a este modelo de contrato consistirá en Ocho días de salario por año de servicio, o la cuantía que se fije de forma específica en la normativa. Los períodos de tiempo que no lleguen al año serán cuantificados de forma proporcional.
Un saludo.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
Temas similares
» SE PREVÉN 700.000 CONTRATOS TEMPORALES EN VERANO
» CONVALIDADO EL RD-LEY QUE BONIFICA LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
» EN LOS CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA, EN CASO DE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ¿SE PAGAN 33 DIAS POR AÑO O 45?
» TSJ. Despido. Trabajadora fija discontinua. Falta de llamamiento. Contratación posterior mediante dos contratos sucesivos como interina.
» CONVALIDADO EL RD-LEY QUE BONIFICA LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL
» EN LOS CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA, EN CASO DE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ¿SE PAGAN 33 DIAS POR AÑO O 45?
» TSJ. Despido. Trabajadora fija discontinua. Falta de llamamiento. Contratación posterior mediante dos contratos sucesivos como interina.
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|
Sáb Mar 30, 2024 7:24 pm por Admin
» Acta final texto II Convenio Colectivo Auxiliares (14.12.2023)
Miér Ene 10, 2024 11:28 am por CSIF Cantabria
» Acta I Del II Convenio Colectivo Sectorial De Servicios Auxiliares (03.11.2023)
Dom Nov 05, 2023 9:35 am por CSIF Cantabria
» Cobro de quinquenios
Vie Oct 27, 2023 2:22 pm por juan pedro simon plata
» Cobro de quinquenios
Vie Oct 27, 2023 2:18 pm por juan pedro simon plata
» Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad
Miér Jul 26, 2023 11:42 am por CSIF Cantabria
» El Gobierno aprueba por decreto tres nuevos permisos incluidos en la ley de familias que habían decaído por el adelanto electoral.
Mar Jun 27, 2023 6:26 pm por CSIF Cantabria
» Servicios Auxiliares 2021 2022 2023
Miér Mar 29, 2023 9:06 pm por Admin
» Tabla TP Salarial Auxiliares 2023
Miér Mar 29, 2023 9:05 pm por Admin