CSIF ARAGON DENUNCIA LA APLICACION DEL COMPUTO ANUAL EN SERVISECURITAS
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CSIF ARAGON DENUNCIA LA APLICACION DEL COMPUTO ANUAL EN SERVISECURITAS
A TOD@S L@S TRABAJADOR@S DE SERVICIOS SECURITAS:
A raíz del email que esta circulando en el cual se informa que la “practica habitual de la empresa” es la regularización de las horas extraordinarias “al finalizar el periodo de cómputo anual de jornada” desde Csif Auxiliares Aragón queremos expresar lo siguiente:
CONVENIO DE SERVISECURITAS:
Articulo 26 “Jornada de Trabajo:
“La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será de mil setecientas noventa y tres horas anuales de trabajo efectivo EN COMPUTO MENSUAL A RAZON DE 163 HORAS POR MES”.
“Así mismo, si un trabajador no pudiera realizar su jornada mensual, deberá compensar su defecto EN LOS DOS MESES SIGUIENTES”.
Así pues desde Csif creemos que cuando Servisecuritas aplica una jornada de trabajo con un cómputo anual, y no mensual, y donde las horas a compensar se compensan durante todo el año, y no en dos meses,SERVISECURITAS NO ESTA CUMPLIENDO EL CONVENIO DE LA EMPRESA Y ESTA PERJUDICANDO CLARAMENTE A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Es por ello que Csif Auxiliares Aragón interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el pasado 18 de Enero por lo que creemos que es un injusto computo el que aplica Servisecuritas y que supone una clara pérdida económica para las y los trabajadoras y trabajadores de la empresa que ven como las horas extraordinarias que deberían cobrar al mes vencido de realizarlas, se esfuman a lo largo del año y dejan de cobrarlas.
Ante la circular con una petición para que expreséis cuantas horas extraordinarias habéis realizado y si las queréis en tiempo de descanso OS RECOMENDAMOS PRECAUCION Y QUE ESPEREIS A LA RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO para saber cuántas horas extraordinarias son las que realmente habéis realizado. Y en todo caso, os aconsejamos que hagáis el cómputo TAL Y COMO ESTABLECE EL CONVENIO CON UN COMPUTO MENSUAL DE 163 HORAS COMPENSADO EN DOS MESES COMO MAXIMO. De tener alguna duda al respecto no dudéis en preguntar a Pilar Blas o Cristina Bernal,nuestras delegadas en el Comite de Empresa en Servisecuritas, que ellas os aclararan mas sobre el cómputo mensual.
Nota: Existen servicios que por sus características tienen mejorado el computo anual de horas (sirva de ejemplo el del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón) y que, a tenor de lo explicado, y en la proporcion correspondiente, el máximo de horas mensuales seria de 149,81 para una jornada al 100% anual comparable (1.618 h.)
Fuente: Blog Csif Auxiliares Aragon
A raíz del email que esta circulando en el cual se informa que la “practica habitual de la empresa” es la regularización de las horas extraordinarias “al finalizar el periodo de cómputo anual de jornada” desde Csif Auxiliares Aragón queremos expresar lo siguiente:
CONVENIO DE SERVISECURITAS:
Articulo 26 “Jornada de Trabajo:
“La jornada de trabajo durante la vigencia del presente Convenio, será de mil setecientas noventa y tres horas anuales de trabajo efectivo EN COMPUTO MENSUAL A RAZON DE 163 HORAS POR MES”.
“Así mismo, si un trabajador no pudiera realizar su jornada mensual, deberá compensar su defecto EN LOS DOS MESES SIGUIENTES”.
Así pues desde Csif creemos que cuando Servisecuritas aplica una jornada de trabajo con un cómputo anual, y no mensual, y donde las horas a compensar se compensan durante todo el año, y no en dos meses,SERVISECURITAS NO ESTA CUMPLIENDO EL CONVENIO DE LA EMPRESA Y ESTA PERJUDICANDO CLARAMENTE A LAS TRABAJADORAS Y TRABAJADORES.
Es por ello que Csif Auxiliares Aragón interpuso una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social el pasado 18 de Enero por lo que creemos que es un injusto computo el que aplica Servisecuritas y que supone una clara pérdida económica para las y los trabajadoras y trabajadores de la empresa que ven como las horas extraordinarias que deberían cobrar al mes vencido de realizarlas, se esfuman a lo largo del año y dejan de cobrarlas.
Ante la circular con una petición para que expreséis cuantas horas extraordinarias habéis realizado y si las queréis en tiempo de descanso OS RECOMENDAMOS PRECAUCION Y QUE ESPEREIS A LA RESOLUCION DE LA INSPECCION DE TRABAJO para saber cuántas horas extraordinarias son las que realmente habéis realizado. Y en todo caso, os aconsejamos que hagáis el cómputo TAL Y COMO ESTABLECE EL CONVENIO CON UN COMPUTO MENSUAL DE 163 HORAS COMPENSADO EN DOS MESES COMO MAXIMO. De tener alguna duda al respecto no dudéis en preguntar a Pilar Blas o Cristina Bernal,nuestras delegadas en el Comite de Empresa en Servisecuritas, que ellas os aclararan mas sobre el cómputo mensual.
Nota: Existen servicios que por sus características tienen mejorado el computo anual de horas (sirva de ejemplo el del Centro de Emergencias 112 SOS Aragón) y que, a tenor de lo explicado, y en la proporcion correspondiente, el máximo de horas mensuales seria de 149,81 para una jornada al 100% anual comparable (1.618 h.)
Fuente: Blog Csif Auxiliares Aragon
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