STAR SERVICIOS ¿TIENE QUE PAGAR LOS FESTIVOS Y DOMINGOS?
2 participantes
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STAR SERVICIOS ¿TIENE QUE PAGAR LOS FESTIVOS Y DOMINGOS?
Ok, gracias, pero creo haber visto en el Estatuto de los Trabajadores hace mencion que los que trabajen en los 14 Festivos anuales tienen que ser remunerados al 1.75% o el equivalente en descanso bajo pacto entre patronal y trabajador. ¿Es cierto? Gracias de nuevo.
marusi- Cantidad de envíos : 2
Fecha de inscripción : 07/02/2010
Re: STAR SERVICIOS ¿TIENE QUE PAGAR LOS FESTIVOS Y DOMINGOS?
Dias festivos, fundamentos de derecho:
Las fiestas laborales, que tienen caracter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 son locales.
Es aplicable a las fiestas laborales lo dispuesto para el descanso semanal en cuanto al régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute. Por lo tanto, el trabajo en día festivo debe compensarse con uno equivalente de descanso.
Cuando excepcionalmente por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente, la empresa debe alternativamente:
- Permitir un descanso compensatorio;
- Abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 75%
Esta es la teoría, pero te recuerdo que en la práctica es todo más complejo.
A la hora de saber si te corresponde un complemento por trabajar en festivos influye, y mucho :
- La referencia que hace tu convenio colectivo al tema de los festivos.
- La jornada de trabajo que firmaste en el contrato con la empresa y/o cláusulas adicionales que hagan referencia al tema.
Te recomiendo que pongas tu caso en conocimiento de tus representantes sindicales o bien te facilito el correo del responsable del sector de los auxiliares de servicios de CSI-F en Madrid que curiosamente también trabaja en la empresa Star servicios. Marcos Domingo (Star Servicios) <mark_maestre@yahoo.es> .
Un saludo
Fernando Díaz Diego.
serviciosauxiliares39@gmail.com
CSI-F CANTABRIA, Auxiliares de Servicios
Las fiestas laborales, que tienen caracter retribuido y no recuperable, no pueden exceder de 14 al año, de las cuales 2 son locales.
Es aplicable a las fiestas laborales lo dispuesto para el descanso semanal en cuanto al régimen retributivo, sistema de descansos alternativos y otras condiciones de disfrute. Por lo tanto, el trabajo en día festivo debe compensarse con uno equivalente de descanso.
Cuando excepcionalmente por razones técnicas u organizativas, no puede disfrutarse el día de fiesta correspondiente, la empresa debe alternativamente:
- Permitir un descanso compensatorio;
- Abonar, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo incrementadas en un 75%
Esta es la teoría, pero te recuerdo que en la práctica es todo más complejo.
A la hora de saber si te corresponde un complemento por trabajar en festivos influye, y mucho :
- La referencia que hace tu convenio colectivo al tema de los festivos.
- La jornada de trabajo que firmaste en el contrato con la empresa y/o cláusulas adicionales que hagan referencia al tema.
Te recomiendo que pongas tu caso en conocimiento de tus representantes sindicales o bien te facilito el correo del responsable del sector de los auxiliares de servicios de CSI-F en Madrid que curiosamente también trabaja en la empresa Star servicios. Marcos Domingo (Star Servicios) <mark_maestre@yahoo.es> .
Un saludo
Fernando Díaz Diego.
serviciosauxiliares39@gmail.com
CSI-F CANTABRIA, Auxiliares de Servicios
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
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