EL DESPIDO COMO REPRESALIA PUEDE SALIR MUY CARO…..
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EL DESPIDO COMO REPRESALIA PUEDE SALIR MUY CARO…..
El trabajador, que había iniciado su relación con la empresa en octubre de 2014 con un contrato por obra o servicio determinado, tuvo la osadía de manifestarle a su jefe –el viernes 19 de junio- que le correspondían quince días de vacaciones y que tenía intención de disfrutarlas.
Al empresario no debió gustarle tan intrépida iniciativa, así que hizo sus cuentas, sopesó que en el peor de los casos por la antigüedad del trabajador la indemnización no sería muy superior a mil euros y, el martes 23 de junio, comunicó al trabajador que la obra en la que estaba trabajando había concluido, y con ella su contrato de trabajo.
Es jurisprudencia consolidada que cuando el despido se produce como reacción a una previa demanda del trabajador el despido debe considerarse nulo, puesto que vulnera del derecho constitucional del trabajador a la tutela judicial efectiva. Si como consecuencia de interponer una demanda reclamando cualquier derecho se pierde el empleo, difícilmente se encontraría el amparo judicial, de tal modo que permitir esa conducta empresarial impediría o limitaría el ejercicio de la acción jurisdiccional. Es lo que se conoce en la jurisdicción social como garantía de indemnidad.
Pero en casos como este, en los que todavía no se ha llegado a interponer la demanda, la prueba de lo realmente acontecido resulta muy complicada. Sin embargo, en este concreto supuesto, el trabajador había manifestado su reivindicación a través del grupo de WHATSAPP de la empresa, en el que estaban incluidos el jefe y todos los empleados.
Interpuesta la correspondiente demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales, la sentencia ha declarado nulo el despido, lo que supone la readmisión del trabajador y el abono y cotización de los salarios de trámite, y además condena al empresario a abonar al trabajador una indemnización adicional por la lesión del derecho fundamental de doce mil euros. En total más de veintitrés mil euros.
SENTENCIA INCLUIDA EN EL SIGUIENTE ENLACE:
SENTENCIA
Al empresario no debió gustarle tan intrépida iniciativa, así que hizo sus cuentas, sopesó que en el peor de los casos por la antigüedad del trabajador la indemnización no sería muy superior a mil euros y, el martes 23 de junio, comunicó al trabajador que la obra en la que estaba trabajando había concluido, y con ella su contrato de trabajo.
Es jurisprudencia consolidada que cuando el despido se produce como reacción a una previa demanda del trabajador el despido debe considerarse nulo, puesto que vulnera del derecho constitucional del trabajador a la tutela judicial efectiva. Si como consecuencia de interponer una demanda reclamando cualquier derecho se pierde el empleo, difícilmente se encontraría el amparo judicial, de tal modo que permitir esa conducta empresarial impediría o limitaría el ejercicio de la acción jurisdiccional. Es lo que se conoce en la jurisdicción social como garantía de indemnidad.
Pero en casos como este, en los que todavía no se ha llegado a interponer la demanda, la prueba de lo realmente acontecido resulta muy complicada. Sin embargo, en este concreto supuesto, el trabajador había manifestado su reivindicación a través del grupo de WHATSAPP de la empresa, en el que estaban incluidos el jefe y todos los empleados.
Interpuesta la correspondiente demanda por despido con vulneración de derechos fundamentales, la sentencia ha declarado nulo el despido, lo que supone la readmisión del trabajador y el abono y cotización de los salarios de trámite, y además condena al empresario a abonar al trabajador una indemnización adicional por la lesión del derecho fundamental de doce mil euros. En total más de veintitrés mil euros.
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