Despido por obra y servicio
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Despido por obra y servicio
Hola buenos dias, lo primero felicitaros por el foro. Y mi pregunta es la siguiente:
Trabajo desde el 15 de mayo de 2007 en un centro comercial como promotor comercial de telefonia movil, mi contrato es por obra y servicio, y el dia 30 de abril de 2012, la empresa para la que prestamos servicio rescinde el contrato con la marca a la que vendemos productos, y se escucha que nos van a liquidar, mi pregunta es cuantos dias me corresponderian en la liquidacion ya que el contrato por obra y servicio dice que nos tienen que conceder 8 dias por año, y yo he leido por alguna web que si llevamos mas de 3 años como maximo 3 años y una prorroga de 12 meses, nos tendrian que liquidar como a un indefinido. Muchas gracias por su atencion.
Un saludo.
Trabajo desde el 15 de mayo de 2007 en un centro comercial como promotor comercial de telefonia movil, mi contrato es por obra y servicio, y el dia 30 de abril de 2012, la empresa para la que prestamos servicio rescinde el contrato con la marca a la que vendemos productos, y se escucha que nos van a liquidar, mi pregunta es cuantos dias me corresponderian en la liquidacion ya que el contrato por obra y servicio dice que nos tienen que conceder 8 dias por año, y yo he leido por alguna web que si llevamos mas de 3 años como maximo 3 años y una prorroga de 12 meses, nos tendrian que liquidar como a un indefinido. Muchas gracias por su atencion.
Un saludo.
iniestabiker- Cantidad de envíos : 1
Fecha de inscripción : 14/04/2012
Edad : 37
Localización : madrid
Re: Despido por obra y servicio
Tema: Los contratados por obra o servicio podrán convertirse en fijos tras cuatro años Sáb 14 Ago 2010 - 1:05
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Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo. Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó ayer el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.
Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo.
Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó ayer el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.
Según el decreto, los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Estos convenios, incluidos los de empresa, podrán identificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio.
El decreto también establece que pasarán a ser fijos los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas y con dos o más contratos temporales.
En este caso, será la negociación colectiva la que establezca los requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo.
Respecto a la finalización del contrato temporal, se establece que la indemnización prevista se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días por año trabajado para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2012; diez días por año si es a partir del 1 de enero de 2013; once días desde el 1 de enero de 2014 y doce días a partir del 1 de enero de 2015.
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Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo. Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó ayer el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.
Los trabajadores con contratos por obra o servicio determinados podrán adquirir la condición de fijos en la empresa si dicho contrato supera los tres años de duración, ampliable hasta cuatro, si se acuerda en convenio colectivo.
Éste es uno de los cambios introducido en el decreto ley de reforma laboral que aprobó ayer el Consejo de Ministros, ya que en el borrador anterior el plazo era de dos años prorrogable a tres.
Según el decreto, los contratos de obra o servicio no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, por convenio colectivo sectorial de ámbito inferior. Estos convenios, incluidos los de empresa, podrán identificar los trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de obra o servicio.
El decreto también establece que pasarán a ser fijos los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas y con dos o más contratos temporales.
En este caso, será la negociación colectiva la que establezca los requisitos para prevenir la utilización abusiva de contratos de duración determinada con distintos trabajadores para desempeñar el mismo puesto de trabajo.
Respecto a la finalización del contrato temporal, se establece que la indemnización prevista se aplicará de modo gradual conforme al siguiente calendario: ocho días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se celebren hasta el 31 de diciembre de 2011. Nueve días por año trabajado para los contratos suscritos a partir del 1 de enero de 2012; diez días por año si es a partir del 1 de enero de 2013; once días desde el 1 de enero de 2014 y doce días a partir del 1 de enero de 2015.
marcosdom- Moderador
- Cantidad de envíos : 25
Fecha de inscripción : 21/10/2009
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