La reducción temporal de la jornada por parte de la empresa (vía art. 41 TRET) faculta al trabajador para extinguir el contrato con derecho a desempleo total
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La reducción temporal de la jornada por parte de la empresa (vía art. 41 TRET) faculta al trabajador para extinguir el contrato con derecho a desempleo total
Sobre las consecuencias que produce la decisión del trabajador de extinguir el contrato de trabajo al reducir la empresa temporalmente la jornada laboral por la vía del artículo 41 del TRET –razones de carácter económico y productivo–, el Tribunal Supremo ha acordado, en sentencia de 18 de septiembre de 2008, que el empleado tiene derecho a desempleo total, aunque la decisión de extinguir el contrato pueda considerarse voluntaria al tener otras opciones como la de aceptar la reducción de jornada y seguir trabajando, ya que nadie puede ser obligado a prestar servicios de forma distinta a la pactada en el contrato. Solo cabría cuestionar el derecho al desempleo en el supuesto de que el acuerdo empresarial se hubiera adoptado al margen de lo establecido en el TRET y el trabajador no lo hubiera combatido judicialmente (sentencia publicada en Normacef Social, NSJ026997, y en la Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF, núm. 309, diciembre 2008).
ferdiaz- Admin
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