El Supremo falla que la empresa no puede imponer las vacaciones de la plantilla si se podían elegir antes
Página 1 de 1.
El Supremo falla que la empresa no puede imponer las vacaciones de la plantilla si se podían elegir antes
El Supremo falla que la empresa no puede imponer las vacaciones de la plantilla si se podían elegir antes
20MINUTOS 04.02.2020 - 10:47H
La TJUE falló en 2018 que un trabajador no pierde su derecho a las vacaciones por no haberlas solicitado.
GTRES / Eric Audras
El Tribunal Supremo ha ratificado que la empresa no puede imponer la fecha de las vacaciones de sus trabajadores si estos acostumbraban a elegirlas con libertad.
Así consta en la sentencia firme dictada recientemente tras el recurso presentado por la empresa Valoriza Facilities —que prestan sus servicios en la Universidad de Málaga— contra la sentencia de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El texto del Supremo reconoce que la empresa "no puede suprimir, limitar ni restringir unilateralmente" las vacaciones de la plantilla.
Los 161 trabajadores afectados por este conflicto colectivo son todos los fijos discontinuos del sector de la limpieza y hasta 2015 los referidos trabajadores venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa, según constata la sentencia.
La Justicia europea falla que un trabajador no pierde su derecho a las vacaciones por no haberlas solicitado
"A partir de 2015 el referido colectivo de trabajadores ha visto limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales", continúa el texto del Supremo.
Por tanto, el Supremo condena a la empresa "a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo Universidad de Málaga tal y como se venía haciendo".
Los magistrados reconocen como "condición más beneficiosa" la elección de las fechas de las vacaciones por los afectados "como hasta ahora se venía realizando" y lo argumenta la cuestión de fondo con el Estatuto de los Trabajadores, que señala que con el que "el período de vacaciones anuales retribuidas (...) será el pactado en convenio colectivo o contrato individual" y que "el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (...)".
Concluye el Supremo que "no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa. Si ello es así, la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa. Condición que para modificarse debe seguir los cauces formales previstos para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores".
https://www.20minutos.es/noticia/4140614/0/sentencia-supremo-libertad-eleccion-vacaciones-trabajadores/
20MINUTOS 04.02.2020 - 10:47H
La TJUE falló en 2018 que un trabajador no pierde su derecho a las vacaciones por no haberlas solicitado.
GTRES / Eric Audras
El Tribunal Supremo ha ratificado que la empresa no puede imponer la fecha de las vacaciones de sus trabajadores si estos acostumbraban a elegirlas con libertad.
Así consta en la sentencia firme dictada recientemente tras el recurso presentado por la empresa Valoriza Facilities —que prestan sus servicios en la Universidad de Málaga— contra la sentencia de marzo de 2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
El texto del Supremo reconoce que la empresa "no puede suprimir, limitar ni restringir unilateralmente" las vacaciones de la plantilla.
Los 161 trabajadores afectados por este conflicto colectivo son todos los fijos discontinuos del sector de la limpieza y hasta 2015 los referidos trabajadores venían tomando sus vacaciones anuales en las fechas de su elección, sin limitación alguna por parte de la empresa, según constata la sentencia.
La Justicia europea falla que un trabajador no pierde su derecho a las vacaciones por no haberlas solicitado
"A partir de 2015 el referido colectivo de trabajadores ha visto limitada esa libertad de elección, siendo la empresa la que impone a su conveniencia los periodos vacacionales", continúa el texto del Supremo.
Por tanto, el Supremo condena a la empresa "a seguir concediendo los disfrutes de períodos vacacionales de los trabajadores fijos discontinuos del centro de trabajo Universidad de Málaga tal y como se venía haciendo".
Los magistrados reconocen como "condición más beneficiosa" la elección de las fechas de las vacaciones por los afectados "como hasta ahora se venía realizando" y lo argumenta la cuestión de fondo con el Estatuto de los Trabajadores, que señala que con el que "el período de vacaciones anuales retribuidas (...) será el pactado en convenio colectivo o contrato individual" y que "el período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador (...)".
Concluye el Supremo que "no es una cuestión intrascendente el derecho del trabajador a ser oído y tenido en cuenta a la hora de negociar el momento de disfrute de vacaciones y más si, como en el presente caso ocurre, ha venido determinando ese momento a su conveniencia y sin restricción alguna por parte de la empresa. Si ello es así, la empresa no puede bajo la excusa del mero ejercicio de sus facultades organizativas y directivas, alterar esa situación unilateralmente, pues la práctica llevada a cabo durante años implicó la existencia de una condición más beneficiosa. Condición que para modificarse debe seguir los cauces formales previstos para este tipo de iniciativas, que es el de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores".
https://www.20minutos.es/noticia/4140614/0/sentencia-supremo-libertad-eleccion-vacaciones-trabajadores/
Temas similares
» EN UN ERE, LA EMPRESA PUEDE CONTAR A LA PLANTILLA QUE LOS MIEMBROS DEL COMITE TENDRAN MAYORES INDEMNIZACIONES
» Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (2)
» Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (1)
» La plantilla de Eulen supera los 800 empleados en Navarra, siendo el 4,25% personal discapacitado
» INV Seguridad, antigua Seguriber, condenada a pagar a su plantilla el SMI con carácter retroactivo desde 2019
» Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (2)
» Si las vacaciones coinciden con una baja laboral, el trabajador puede disfrutarlas en otras fechas (1)
» La plantilla de Eulen supera los 800 empleados en Navarra, siendo el 4,25% personal discapacitado
» INV Seguridad, antigua Seguriber, condenada a pagar a su plantilla el SMI con carácter retroactivo desde 2019
Página 1 de 1.
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.
|
|
Sáb Mar 30, 2024 7:24 pm por Admin
» Acta final texto II Convenio Colectivo Auxiliares (14.12.2023)
Miér Ene 10, 2024 11:28 am por CSIF Cantabria
» Acta I Del II Convenio Colectivo Sectorial De Servicios Auxiliares (03.11.2023)
Dom Nov 05, 2023 9:35 am por CSIF Cantabria
» Cobro de quinquenios
Vie Oct 27, 2023 2:22 pm por juan pedro simon plata
» Cobro de quinquenios
Vie Oct 27, 2023 2:18 pm por juan pedro simon plata
» Real Decreto 570/2023, de 4 de julio, por el que se establece el título de Formación Profesional de Grado Medio de Técnico en Seguridad
Miér Jul 26, 2023 11:42 am por CSIF Cantabria
» El Gobierno aprueba por decreto tres nuevos permisos incluidos en la ley de familias que habían decaído por el adelanto electoral.
Mar Jun 27, 2023 6:26 pm por CSIF Cantabria
» Servicios Auxiliares 2021 2022 2023
Miér Mar 29, 2023 9:06 pm por Admin
» Tabla TP Salarial Auxiliares 2023
Miér Mar 29, 2023 9:05 pm por Admin