EN LOS CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA, EN CASO DE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ¿SE PAGAN 33 DIAS POR AÑO O 45?
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EN LOS CONTRATOS PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA, EN CASO DE RECONOCER LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO DISCIPLINARIO ¿SE PAGAN 33 DIAS POR AÑO O 45?
PREGUNTA: Tenemos contratado a un trabajador con un contrato para el fomento de la contratación indefinida. Últimamente no estamos muy satisfechos con su labor y nuestra intención es despedirle, pero no queremos arriesgarnos a que nos lleve a juicio. Si le despedimos disciplinariamente, reconociendo directamente la improcedencia del despido, ¿cuántos días tenemos que pagarle por año trabajado: 33 ó 45?
RESPUESTA: La indemnización de 33 días por año trabajado que se debe abonar en el caso de la extinción de un contrato para el fomento de la contratación indefinida únicamente opera en el caso de que se trate de un despido objetivo y la empresa lo reconozca directamente como improcedente o bien sea declarado improcedente por los tribunales.
En el caso que plantea, en el que su empresa reconoce directamente el despido disciplinario como improcedente, deberá abonar 45 días por año trabajado, y no 33 (Disp. Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por la Ley 35/2010, Reforma Laboral)
La estrategia que podría plantearse su empresa para conseguir el efecto del despido express pero al coste de 33 días de indemnización sería despedir a este trabajador con un despido objetivo, reconociendo directamente su improcedencia, para abonar sólo 33 días por año. Si lo hace, su trabajador podrá reclamar alegando que el despido no se ajusta a derecho porque la causa real es disciplinaria. Pero en este caso la carga de la prueba recae en el trabajador, y no en su empresa, lo que significa que será el trabajador el que deberá probar que la causa es disciplinaria y no objetiva, algo que resulta difícil en la práctica.
RESPUESTA: La indemnización de 33 días por año trabajado que se debe abonar en el caso de la extinción de un contrato para el fomento de la contratación indefinida únicamente opera en el caso de que se trate de un despido objetivo y la empresa lo reconozca directamente como improcedente o bien sea declarado improcedente por los tribunales.
En el caso que plantea, en el que su empresa reconoce directamente el despido disciplinario como improcedente, deberá abonar 45 días por año trabajado, y no 33 (Disp. Adicional Primera de la Ley 12/2001, modificada por la Ley 35/2010, Reforma Laboral)
La estrategia que podría plantearse su empresa para conseguir el efecto del despido express pero al coste de 33 días de indemnización sería despedir a este trabajador con un despido objetivo, reconociendo directamente su improcedencia, para abonar sólo 33 días por año. Si lo hace, su trabajador podrá reclamar alegando que el despido no se ajusta a derecho porque la causa real es disciplinaria. Pero en este caso la carga de la prueba recae en el trabajador, y no en su empresa, lo que significa que será el trabajador el que deberá probar que la causa es disciplinaria y no objetiva, algo que resulta difícil en la práctica.
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