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horas laborables anuales cuando no hay convenio.

2 participantes

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horas laborables anuales cuando no hay convenio. Empty horas laborables anuales cuando no hay convenio.

Mensaje por pascu72 Jue Ago 28, 2014 12:57 pm

hola compañeros soy nuevo en el foro , y mi pregunta es si el calendario anual de horas laborables en una empresa de servicios auxiliares , tiene o no una limitacion con las festividades, fines de semana
o puede hacerse a gusto de la empresa.

pascu72

Cantidad de envíos : 1
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horas laborables anuales cuando no hay convenio. Empty Re: horas laborables anuales cuando no hay convenio.

Mensaje por Tecnocrata Vie Ago 29, 2014 5:28 pm

Bienvenido al foro.

Si la empresa no tiene convenio, entonces se rige por el Estatuto de los Trabajadores; lo cual suele ser mejor para los Auxiliares de Servicio, porque las empresas suelen pactar convenios que le favorecen en perjuicio de los trabajadores.

Un claro ejemplo es, precisamente, la asignación de fines de semana y festivos en los calendarios laborales.

Así, algunas empresas ya tienen convenios que "como mínimo" garantizan un fin de semana libre al mes por Auxiliar... pero sin citar qué criterio sigue la empresa en su reparto.

Como las empresas tienen la potestad de asignar los fines de semana y festivos que quieran a sus Auxiliares, aprovechan la posibilidad de darlos para premiar o castigar a estos a su conveniencia. Si encima la empresa tiene uno de los convenios citados, el abuso queda garantizado legalmente.

Por supuesto que la libranza de estos días podría determinarse por contrato, teniendo valor superior a convenio y ET, pero lo normal en los contratos de Auxiliares es que no se mencione.

Cuando la empresa abusa en el reparto de fines de semana y festivos en perjuicio de un trabajador y a favor de otros, se puede la puede denunciar por discriminación, pero será un litigio complejo y prolongado, según el caso.

Si la empresa no tiene convenio y se rige por el Estatuto de los Trabajadores, o si lo tiene pero no especifica, está obligada a intentar dar descansos de al menos un día y medio semanal, priorizando los fines de semana, según el art. 37.1 del ET.

Pero lo más interesante de que la empresa no tenga convenio es que las horas en festivos conllevan un plus salarial considerable: el 75%, según el art.47 del RD 2001/1983 aún vigente.

Naturalmente, si un trabajador ha sido contratado para fines de semana y festivos, no podrá revertir esta situación sin voluntad de la empresa.

Si tienes dudas al respecto, acude a la sede local del sindicato para que te asesoren, es gratuito.

Saludos.


Tecnocrata

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