derechos del auxiliar cuando solicita en tiempo y forma la baja voluntaria en la empresa
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derechos del auxiliar cuando solicita en tiempo y forma la baja voluntaria en la empresa
Hola compañeros quisiera preguntaros lo siguiente y corregidme si me equivoco.
Para darse de baja voluntariamente de la empresa según tengo entendido hay que hacerlo solicitandolo por escrito con un mínimo de 15 días de antelación con respecto a la fecha de cese de servicios en la empresa ¿es cierto que haciendolo asi tienes derecho a recibir 20 dias por año trabajado,el prorrateo correspondiente a la paga extra que se hubiese generado y el pago de los días de vacaciones generados no disfrutados? si tengo algún derecho más o estoy confundido en lo que digo me gustaría que me lo aclaraseis un saludo compañeros.
Para darse de baja voluntariamente de la empresa según tengo entendido hay que hacerlo solicitandolo por escrito con un mínimo de 15 días de antelación con respecto a la fecha de cese de servicios en la empresa ¿es cierto que haciendolo asi tienes derecho a recibir 20 dias por año trabajado,el prorrateo correspondiente a la paga extra que se hubiese generado y el pago de los días de vacaciones generados no disfrutados? si tengo algún derecho más o estoy confundido en lo que digo me gustaría que me lo aclaraseis un saludo compañeros.
pastorius- Cantidad de envíos : 7
Fecha de inscripción : 09/01/2010
Re: derechos del auxiliar cuando solicita en tiempo y forma la baja voluntaria en la empresa
Que tal, para pedir la baja voluntaria se debe preavisar con al menos 15 días de antelación, cierto. En este caso, tienes derecho a la parte proporcional de las vacaciones que no has disfrutado en el año natural y a la parte proporcional de tus pagas extras si no las tienes prorrateadas mes a mes. Sin embargo, no tendrías derecho a ninguna indemnización, a no ser que acredites judicialmente que el empresario no cumple lo acordado por contrato y tampoco tendrías derecho a cobrar el paro a menos que llegases a un acuerdo con la empresa.
En tu caso y leyendo los mensajes que has dejado anteriormente podrías solicitar la extinción del contrato por la via judicial porque el empresario no cumple la relación contractual, o porque te obligan a realizar funciones que no son de tu competencia al no estar habilitado para ello. (rondas, videovigilancia, etc).
También se puede reclamar la extincion del contrato por la vía judicial en los casos:
* Por la modificación sustancial de tus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
* Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
* Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
* Se incluirán en estos supuestos los casos en los que, existiendo una sentencia judicial que declare injustificada la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario se niegue a reponer al trabajador en su puesto de trabajo.
En estos supuestos si te correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
En tu caso y leyendo los mensajes que has dejado anteriormente podrías solicitar la extinción del contrato por la via judicial porque el empresario no cumple la relación contractual, o porque te obligan a realizar funciones que no son de tu competencia al no estar habilitado para ello. (rondas, videovigilancia, etc).
También se puede reclamar la extincion del contrato por la vía judicial en los casos:
* Por la modificación sustancial de tus condiciones de trabajo que impliquen un perjuicio para la formación profesional o la dignidad del trabajador.
* Por la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario. No es una causa de extinción si ha existido un acuerdo previo entre el trabajador y el empresario para aplazar el pago o si el retraso se debe a que las partes no están de acuerdo respecto a la cuantía del salario. Además para dar lugar a la extinción, el retraso o la falta de pago debe ser continuada en el tiempo.
* Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario, salvo los supuestos de fuerza mayor.
* Se incluirán en estos supuestos los casos en los que, existiendo una sentencia judicial que declare injustificada la movilidad geográfica y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el empresario se niegue a reponer al trabajador en su puesto de trabajo.
En estos supuestos si te correspondería la indemnización de 45 días de salario por año trabajado.
Espero haberte sido de ayuda. Un saludo.
ferdiaz- Admin
- Cantidad de envíos : 212
Fecha de inscripción : 20/04/2009
Edad : 53
Localización : Santander
Re: derechos del auxiliar cuando solicita en tiempo y forma la baja voluntaria en la empresa
gracias es un caso hipotético pero me vale.
pastorius- Cantidad de envíos : 7
Fecha de inscripción : 09/01/2010
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