¿PUEDEN NEGARSE LOS TRABAJADORES A ACEPTAR UNA MODIFICACION SUSTANCIAL ACORDADA ENTRE SUS REPRESENTANTES CON LA EMPRESA?
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¿PUEDEN NEGARSE LOS TRABAJADORES A ACEPTAR UNA MODIFICACION SUSTANCIAL ACORDADA ENTRE SUS REPRESENTANTES CON LA EMPRESA?
Aunque su empresa acuerde con los representantes de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (en materia de jornada, horario, remuneración, funciones, régimen de trabajo a turnos, sistema de trabajo, rendimiento o distribución del tiempo de trabajo), esto no significa que el cambio obligue a todos los trabajadores.
Los trabajadores que no estén de acuerdo con el cambio, tienen que acatarlo pero pueden impugnar judicialmente su decisión. Para ello disponen de un plazo de 20 días hábiles que empiezan a contar desde que la empresa les notifique el cambio. Estos casos se tramitan en un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes.
Los trabajadores que no estén conformes con la medida deberán demandar individualmente tanto a su empresa como a los representantes de los trabajadores, que alcanzaron el acuerdo con el empresario. Una vez que el trabajador haya presentado la demanda, se señalará la vista dentro de los cinco días siguientes a contar desde la admisión de la demanda por parte del Juzgado de lo Social (art. 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). La sentencia se dictará en el plazo máximo de cinco días desde que se celebre la vista.
El juez determinará si la modificación es justificada (da la razón a la empresa y su trabajador no podrá hacer nada), injustificada (porque su empresa no ha argumentado los motivos de la modificación) o nula (si su empresa ha cometido un fraude de ley). Si se declara injustificada o nula, su empresa tendrá que reponer al trabajador las condiciones que tenía antes de la modificación.
Otra opción que tienen los trabajadores que no estén de acuerdo es solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días (art.41.3.1º del ET).
Los trabajadores que no estén de acuerdo con el cambio, tienen que acatarlo pero pueden impugnar judicialmente su decisión. Para ello disponen de un plazo de 20 días hábiles que empiezan a contar desde que la empresa les notifique el cambio. Estos casos se tramitan en un procedimiento urgente, de tramitación preferente y cuya sentencia no es recurrible por las partes.
Los trabajadores que no estén conformes con la medida deberán demandar individualmente tanto a su empresa como a los representantes de los trabajadores, que alcanzaron el acuerdo con el empresario. Una vez que el trabajador haya presentado la demanda, se señalará la vista dentro de los cinco días siguientes a contar desde la admisión de la demanda por parte del Juzgado de lo Social (art. 138.4 de la Ley de Procedimiento Laboral). La sentencia se dictará en el plazo máximo de cinco días desde que se celebre la vista.
El juez determinará si la modificación es justificada (da la razón a la empresa y su trabajador no podrá hacer nada), injustificada (porque su empresa no ha argumentado los motivos de la modificación) o nula (si su empresa ha cometido un fraude de ley). Si se declara injustificada o nula, su empresa tendrá que reponer al trabajador las condiciones que tenía antes de la modificación.
Otra opción que tienen los trabajadores que no estén de acuerdo es solicitar la rescisión del contrato con derecho a indemnización de 20 días (art.41.3.1º del ET).
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